4302

Corresponde a Expte.nº:58652/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Declárese de utilidad pública la forestación integral de las áreas urbanas de Pigüé y demás pueblos del Partido que cuenten con cordón cuneta.-

Artículo 2º:La Municipalidad proveerá al vecino frentista y a cargo del mismo, los árboles en variedades apropiadas para la forestación urbana, quedando prohibido la colocación de arbustos, con excepción de los casos mencionado en el Art.nº3.-

Artículo 3º:En lugares determinados, donde por razones urbanísticas, no sea posible o aconsejable la forestación indicada en los Art. Nº1 y 2, se colocarán maceteros con especies arbustivas, provistos por el Municipio, a cargo del vecino.-

Artículo 4º:Será responsabilidad de todos los propietarios frentistas la conservación, cuidado y/o reposición de los árboles colocados en sus aceras.Esta obligación no regirá para los casos de los tratamientos fitosanitarios con insecticidas y/o fungicidas, los que estarán exclusivamente a cargo de la Municipalidad.-La obligación de la reposición no regirá cuando la Municipalidad disponga sustitución o cambio general de una especie por otra, en una o más zonas.-

Artículo 5º:Cuando razones de interés público o privado, de carácter excepcional, hagan imprescindible el reemplazo, la eliminación definitiva o poda de uno o más ejemplares, deberá en todos los casos obrarse conforme a lo establecido por la Ordenanza nº2562/90 y 4203/98.-

Artículo 6º:En toda acera debe reservarse recintos destinados a la plantación de árboles.Dichos recintos serán como mínimo de 0,60 x 0,60 metros y distarán entre sí entre 4,00 y 7,00 metros medidos desde los ejes de los árboles.-La distancia entre el cordón de la acera y el borde del cantero será de 0,30 metros.-Los bordes se protegerán con un cordón de 0.07 metros de espesor mínimo, revocados con una mezcla del color del mosaico.-

Artículo 7º:En los casos en que la vereda no tenga la reserva del espacio reglamentario para las plantas, la adecuación de la misma será a cargo del propietario frentista.-

Artículo 8º:No se entregará certificado final de obra de construcción si en la vereda correspondiente no se hubieren colocado previamente las plantas.-

Artículo 9º:Facúltase al D.E. a aplicar multas a los infractores a la presente que serán graduadas por éste acuerdo a la gravedad, pudiendo alcanzar hasta tres sueldos mínimos del personal Municipal.-

Artículo 10º:Deróguense las Ordenanzas 1343/85 y 1502/86 y toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 11º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A   VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                                        

ORDENANZA Nº:4302/98.-