4303

Corresponde a Expte.nº:4394/85/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: La siguiente reglamentación tiene vigencia en los distintos barrios construidos sobre terrenos municipales y bajo la administración del municipio.

Artículo 2º:Se autorizará la construcción de locales destinados a actividades comerciales cumpliendo las pautas de la ley 8912 y el Código de edificación municipal vigente.-

Artículo 3º:Toda nueva construcción que se realice, deberá adecuarse manteniendo la imagen del barrio y cuyas terminaciones referidas a textura y color se efectuarán de manera similar a las viviendas existentes.-

Artículo 4º:Todo proyecto de construcción como anexo a la vivienda o separado de la misma, deberá respetar la ventilación e iluminación de los locales existentes que pertenecen a la vivienda.-

Artículo 5º:En ningún caso se habilitará actividad económica alguna que afecte la superficie cubierta de la vivienda que fuere financiada en su origen.-

Artículo 6º:Toda autorización deberá contar con el visado previo de la secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Inspección Municipal.-

Artículo 7º:En operatorias que intervengan otros organismos ya sean provinciales o nacionales, deberán contar con la autorización de los respectivos entes financieros, además de cumplir con la legislación vigente al efecto.-

Artículo 8º:El adjudicatario que no ajuste a las previsiones de la presente no le será otorgada la habilitación municipal correspondiente a la actividad comercial que desarrolle.-

Artículo 9º:Derogase las Ordenanzas nº2320/89 y nº3659/95.-

Artículo 10º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PÀRTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- 

ORDENANZA Nº:4303/98.