4304

Corresponde a Expte.nº: 4383/83/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Otórguese un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente, a todos los adjudicatarios de lotes ubicados en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, que les permita encuadrarse a las disposiciones que surgen de los Boletos de compraventa suscriptos entre el Municipio y los adjudicatarios de terrenos.-

Artículo 2º:Quedan incluidos en las disposiciones del Art.1º de la presente Ordenanza, los recientes adjudicatarios y todos aquéllos que estando instalados en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, no hayan concluido con las obras proyectadas al momento de contratar con el Municipio.-

Artículo 3º:Notifíquese personalmente a todos los adjudicatarios del S.I.P. de Pigüé.-

Artículo 4º:Deróguense todos los Decretos y Ordenanzas que se opongan a la presente.-

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A   VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                                        

ORDENANZA Nº:4304/98.-