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Corresponde a Expte.nº:4392/85/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:La presente norma tiene por objeto regular la actividad de las personas que en forma esporádica o continua, guíen, informen y orienten a los turistas sobre los atractivos naturales, históricos, culturales y servicios turísticos en general, en nuestro Distrito de Saavedra ( entendiéndose como tales a la persona, grupo o contingente de paso o cuyo destino sea alguno de los sitios turísticos del Distrito, tanto rural como urbano), para ello deberá acreditar título de guía de turismo.-

Artículo 2º:Para tal efecto se creará el registro de Guías de Turismo del Partido de Saavedra, dependiente del departamento de Turismo, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico, o el órgano municipal que en su defecto cumpla iguales funciones, donde se inscriban las personas guías de turismo capacitadas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos que en los artículos posteriores se detallan.-El nombrado departamento u organismo municipal idóneo de Turismo, sea el directo responsable del seguimiento y control de los alcances del registro creado.-

Artículo 3º:Paralelamente, se creará una comisión Provisoria de la Asociación o Grupo de Guías de Turismo del Distrito de Saavedra, que trabajará en la promoción y reconocimiento de la actividad de un guía de Turismo, ante los operadores turísticos, transportistas y cualquier otro organismo relacionado con la actividad para lo cual se fijará lugar y fecha de reunión mensual, quincenal.-

Artículo 4º:El registro de Guías del Partido de Saavedra otorgará una credencial que el guía deberá portar obligatoriamente en la que constará:

-Nombre y Apellido.-

-Fotografia.-

-Categoría.-

-Idiomas.-

-Término de validez de la credencial.-

Artículo 5º:La credencial de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada  tres años.-Será requisito para dicha renovación, la asistencia avalada mediante certificado del 60% de los cursos, jornadas, talleres, congresos, etc. De capacitación al guía, dictados cada año por entidades reconocidas.El área de turismo del Municipio de Saavedra, elevará anualmente el cronograma de los mismos que se dictaran, sin perjuicio de otros en los que puedan participar los interesados con debidas certificaciones que lo acrediten.

Artículo 6º:Será requisito fundamental para la incorporación en el Registro de Guías de Turismo del Partido de Saavedra la presentación del título de Guías de turismo otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada,  Instituto o Escuela u otro organismo educativo reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o Provincia de Buenos Aires.-

-Ser argentino nativo o por opción o residente extranjero con más de dos años de residencia en el Distrito de Saavedra (Pigüé).-

-Probar su identidad mediante presentación de Documento Nacional de Identidad.-

-Aprobar la evaluación sobre la temática de conocimientos específicos relacionados con la historia, cultura, geografía, flora y fauna del Distrito de Saavedra, “excepto” únicamente los casos de personas que acrediten su formación en el Centro de Formación Profesional nº401 de la ciudad de Pigüé y el curso de Guías de Turismo del año 1990 dictado por la Universidad de Morón en nuestra ciudad.-

-Tener 18 años cumplidos o ser mayor emancipado.-

-Presentar certificado de aptitud física otorgado por Hospital Municipal.-

-Fotocopia del documento.-

-Fotocopia del título.-

-Dos fotos carnet color (credencial, legajo).-

Artículo 7º:El trámite de inscripción en el registro deberá realizarse sin excepción en forma personal, ante la oficina habilitada a tal efecto, cada tres años consecutivos.La inscripción y renovación de la credencial será libre y gratuita y su habilitación quedará a cargo del Organismo o Area de Turismo vigente, con la fiscalización de por los menos dos (2) miembros de la Comisión, Asociación o grupo de Guías de Turismo del Distrito-

Articulo 8º:Recibidos los antecedentes citados en el Artículo 6, la misma oficina (Departamento de Turismo Municipal) procederá a :

-Preparar un legajo con número individual para cada inscripto.-

-Confeccionar una ficha individual con los datos  personales. De tal modo podrá realizarse un seguimiento de la actividad de cada registrado.-

Artículo 9º:El guía de turismo estará siempre munido de su credencial para ser presentada ante la autoridad que lo solicite.En caso de extravío deberá comunicarlo inmediatamente ante la oficina de habilitación para que le extienda un duplicado, luego de verificada su denuncia.-

Artículo 10º:El guía deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades a efectos de registrar su baja.-

Artículo 11º:El guía de turismo podrá solicitar su inscripción dentro del registro de guías de turismo del Partido de Saavedra, en una o ambas de las siguientes categorías que se habilitarán a saber:

a)Guías de Turismo Local:dentro de la jurisdicción urbana (Pigüé/Saavedra).-

b)Guías de turismo calificado:habilitado además del punto a9 para el turismo diferenciado, alternativo, puntual,etc.-

Artículo 12º:El guía de turismo deberá presentar adecuadas condiciones de higiene, vestimenta y equipo acordes para su función.-

Artículo 13º:Deberá prestar sus servicios  con eficiencia, capacidad, observando una conducta digna y decorosa.-

Artículo 14º:Deberá abstenerse de emitir opiniones respecto a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha, que pudiera crear molestias en el grupo guiado.-

Artículo 15º:Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente, tomando como referencia las listas de aranceles sugeridas por la asociación o grupo de guías de turismo del Distrito de Saavedra.-

Artículo 16º:Todo prestador u operador turístico de servicios que desarrollen excursiones o visitas guiadas en vehículos habilitados como servicio de transporte, en  ejercicio de sus funciones deberá contratar obligatoriamente a guías de turismo.-

Artículo 17º:Pasado los 2 (dos) años de inactividad el guía de turismo deberá realizar un examen de actualización del Patrimonio Turístico.-

Artículo 18º:Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten como guías de turismo a personas que no se encuentren registradas serán sancionadas con una multa a determinar.-

Artículo 19º:Las sanciones para las guías de turismo serán aplicadas previo sumario según el procedimiento siguiente:

-Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la existencia de una presunta infracción, procederá a labrar acta circunstanciada, la que dará plena fe, salvo prueba en contrario.-

-Se dará vista al presunto infractor para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes.-

Artículo 20º:El guía Nacional, Provincial o Extranjero, que ingrese con un contingente al Distrito, deberá ser asistido dentro de éste y durante toda su estadía por guías inscriptos en el registro distrital de guías de turismo.-

Artículo 21º:El incumplimiento de lo previsto en el reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

-Apercibimiento.-

-Suspensión Temporaria.-

-Inhabilitación Temporaria.-

Artículo 22º:Las sanciones establecidas en el art.21 se aplicarán a través del Departamento de Turismo de la Municipalidad de Saavedra(Pigüé), fiscalizado por miembros de la Comisión o Grupo de Guías de Turismo del Partido de Saavedra (Pigüé).-

Artículo 23º:El guía de turismo no podrá desempeñarse simultáneamente como chofer y guía a  la vez, cuando la capacidad del medio de transporte supere las 4 (cuatro) personas, su comprobación lo hará pasible de la inhabilitación definitiva.-

Artículo 24º:Será pasible de sanciones, según el caso, de la constatación en el ejercicio de sus tareas de lo siguiente:

-Abandone a los grupos a su cargo en cualquier situación.-

-No preste asistencia a enfermos y/o accidentados del grupo que dirige haciendo abandono del lugar en que se hallara.-

-Destruya o deteriore por si o por otro el patrimonio turístico, inste al grupo o parte de él a asumir actitudes de rebeldía o disconformidad manifiesta en contra de un prestador de servicios y/o de la autoridad.-

-Ponga en riesgo la vida de los usuarios a su resguardo por imprudencia y/o negligencia.-

-Induzca a los turistas a adquirir artículos en determinados comercios.-

-Realice cualquier acuerdo para obtener comisiones o recompensas indebidas.-

-Por denuncias reiteradas en su comportamiento-

-Por no denunciar depredación sobre los atractivos turísticos.-

-Por no denunciar sobre peligros que puedan afectar a los turistas.-

Artículo 25º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Artículo 26: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A DIECISEIS   DIAS DEL MES DE FEBRERO  DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4318/99.-