Corresponde a Expte.nº:58516/98.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Modifícase el artículo 1º de la ordenanza nº4180/98 y modificatoria nº 4293/98 el que quedará redactado de la siguiente forma:”Artículo 1º Establécese mediante la presente ordenanza hasta el 30 de abril de 1999, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al último día del mes inmediato anterior a la fecha de formulación del plan de pago, correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses :
- Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública.-
- Tasa por servicios sanitarios.-
- Tasa por Inspección de seguridad e higiene.-
- Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal (excepto períodos vencidos entre el 01/01/91 y el 31/12/95).-
- Contribución de mejoras.-
- Cuotas adeudadas de planes de pago anteriores.-
- Locales de propiedad del municipio, alquilados para actividad comercial.-
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4320/99.-