4327

Corresponde a Expte.nº:4379/83/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Exímase de pago de Servicios Sanitarios y Alumbrado, Barrido y Limpieza , ambas tasas Municipales , como así también del Fondo Permanente de Obras Públicas desde el 01 de Enero de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999, a las partidas nº1837-01 y 12609-00  pertenecientes a la Asociación Voluntaria de Bomberos de PIGUE.-     

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A DIECISIETE  DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4327/99.-