4327
Corresponde a Expte.nº:4379/83/98.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Exímase de pago de Servicios Sanitarios y Alumbrado, Barrido y Limpieza , ambas tasas Municipales , como así también del Fondo Permanente de Obras Públicas desde el 01 de Enero de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999, a las partidas nº1837-01 y 12609-00 pertenecientes a la Asociación Voluntaria de Bomberos de PIGUE.-
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4327/99.-