4336
Corresponde a Expte.nº:4392/85/98.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza nº4318/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera.-“La credencial de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada tres años.-Será requisito para dicha renovación, la asistencia avalada mediante certificado del 60% de los cursos, jornadas, talleres, congresos,etc.De capacitación al guía, dictados cada año por entidades reconocidas.El área de Turismo del Municipio de Saavedra, elevará anualmente el cronograma de los mismos que se dictaran, sin perjuicio de otros en los que puedan participar los interesados con debidas certificaciones que lo acrediten”.-
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4336/99.-