4344

Corresponde a Expte.nº:58764/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Declárese obligatorio el registro de todos los animales caninos existentes en el Partido de Saavedra y su renovación anual, para lo cual deberá poseer el correspondiente certificado con los datos que se determine y la Libreta Sanitaria donde se asentarán las desparasitaciones y vacunaciones obligatorias.-  

Artículo 2º:Prohíbese la deambulación de perros sueltos en los radios urbanos de todas las localidades del  Distrito de Saavedra.-

Artículo 3º:Solo se devolverán los perros capturados en la vía pública a los dueños que así lo certifiquen y previo pago de las multas que correspondan.-

Artículo 4º:Los   animales   que   no    se    hallen    inscriptos    serán considerados  vagabundos y  sujetos a la captura y guarda en el lugar que la Municipalidad designe.-

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal dictará a referendum del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto Reglamentario correspondiente a la Presente.-

Artículo 6º:Otórgase un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la Presente, para la inscripción de los perros.-

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTIUN  DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4344/99.-