Convenio de consolidación de deuda con el Instituto de la Vivienda.
image_print

Corresponde a Expte.nº:4398/85/99.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Desapruébase la modificación del Articulo 4º del Convenio de refinanciación del convenio de Consolidación de Deuda suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra, Expediente Nº 09- 555-98, por .

  • Que la ordenanza Nº 2371/98 en vigencia,  dispone como está compuesto el ingreso y el egreso del Fondo Municipal de la Vivienda Foja 11/11.
  • Que la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo al Instituto de la vivienda solicitando un mayor aporte para la financiación de los planes de vivienda, se reconoce la calidad y la mayor cantidad de m2 construidos. Foja12/22.
  • Que el informe de Auditoria del 23/04/97 realizado por el Instituto de la Vivienda, el Municipio no cumplió con el envío de lo recaudado de cuotas de los adjudicatarios del año 1.996, hecho que también se produjo durante el año 1.997. Foja 23/24.
  • Que con fecha 239/10/97 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- Expediente Nº 09- 407-97, procede a la firma de un Convenio de pago ( refinanciacion) con la Municipalidad de Saavedra por $ 586.181,99 ( pesos quinientos ochenta y seis mil con noventa y nueve centavos ) en 20 cuotas de % 29.309,10 a partir del 01/ 01/98, determinando que el no cumplimiento de la Ordenanza implicara la perdida del beneficio mencionado, debiéndose afectar los saldos a los fines determinados en la misma ( Anexo II del Convenio de Pago). Este Convenio fue ratificado por Ordenanza Nº 4.086/97 del Honorable Concejo Deliberante. Foja 25/33.
  • Que el análisis efectuado por este Bloque de los ingresos con afectación a los Planes de Vivienda, según la Rendición de Cuentas de los Ejercicios Año 1.996, 1.997y y 1.998, han ingresado en concepto de cuota de adjudicatarios, Instituto de la vivienda, Saldo de Cuenta de Recursos Afectados y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 2.435.128,64( pesos dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veintiocho con sesenta y cuatro). Anexo I, II, y III. Foja 34/36.
  • Que los ingresos producidos, se han invertido en las cuentas de Intereses y Gastos de la deuda, Amortización de la deuda , Trabajos Públicos y Devolución de Tributos, la suma de $ 1.418.634,59( pesos un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro con cincuenta y nueve centavos) Anexos I, II, III. Fojas 34/36.
  • Que además de los ingresos producidos, tendría que haberse girado el importe de la deuda por retenciones en la cobranzas del Plan FONAVI, suma que alcanza $ 13.925,40 y que actualmente ingresa al erario municipal.
  • Que por lo expuesto, se desprende que se ha desviado a la cuenta de Rentas Generales la suma de $ 1.016.494,05( Fojas 34/36) lo cual ha sido marcado por este Bloque en el Cierre de los Ejercicios de los años 1.996 y 1.997, al no aprobar la Rendición de Cuentas y del análisis del estado de ejecución del Calculo de recursos y Presupuesto de Gastos al Cierre del Ejercicio Año 1.998.
  • Que a pesar de todas estas consideraciones, el Departamento Ejecutivo no cumple con lo pactado en Octubre de 1.997 y vuelve a solicitar una nueva refinanciación del Convenio por nota de fecha 18 de setiembre de 1.998. por la suma de $ 580.830, 69 en 20 cuotas mensuales de $ 29.041,53. Fojas 37/42.
  • Que por el no cumplimiento de los Convenios de refinanciación, la Municipalidad deja de percibir el 35 % que en concepto de reintegro el Instituto de la Vivienda destina a la continuación de los programas de vivienda.
  • Que a pesar de no haber sido aprobado el presente Convenio, en el Cierre del Ejercicio Año 1.998, la deuda ha sido considerada como Consolidada desvirtuando de esta manera el resultado del Ejercicio.
  • La negativa de la refinanciación de la deuda mas allá de lo que disponga ese organismo, pretende honrar los compromisos del Municipio en beneficio de esta y las futuras administraciones, beneficios que permitieron desarrollar una pujante obra pública generadora de trabajo y oportunidades para nuestra comunidad.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTIUN  DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4348/99.-