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Corresponde a Expte. Nº 59728/99.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Que en el Estado Patrimonial ( Activo) figuran $ 1.744.760,37, en concepto de deudores red de gas de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena ( gasoducto). Por otra parte, esta cifra corresponde al mismo rubro figura como deuda consolidada. Considerando que este monto fue subsidiado por la Pcia. de Buenos Aires y existiendo el DECRETO DE CONDONACIÓN, consideramos que debe desaparecer este monto aplicado a deudores de la red de gas de las localidades mencionadas.:

Articulo 2º: Que en el Estado Patrimonial, figura en el Activo en concepto de deuda por TASA VIAL (IMPUESTO ATRASADOS), el monto de $ 460.000,92, conociendo que el estado de deuda con Servicios Viales de Pigüé rondaría en esa suma, nos preguntamos donde figura la deuda que mantienen los contribuyentes con el Municipio en concepto de deuda por Tasa Vial de los años 1996- 1997- 1998, años en los que ya no existía el convenio con la Empresa Servicios Viales. Así mismo, al 31 de Enero de 1.998, la deuda de Servicios Viales pasaba a ser Municipal y de acuerdo a esta circunstancias debería figurar en el Cierre de Ejercicio 1998, lo que nos hace pensar que esta deuda ya estaría cancelada .-

Articulo 3º : Que resultan inexactos los valores reflejados en el déficit final que considera pasivos que no han sido consolidados como por ejemplo el monto de $ 580.830,69, correspondiente a la deuda contraída con el Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 4º : Que el monto $ 345.196,82 en concepto de deuda flotante, no refleja los intereses devengados al Instituto de la Vivienda y las amortizaciones impagas tampoco refleja los convenios suscritos de cancelación de deuda de la red vial, por lo que consideramos que ese monto acusado no es real, sino que el real es mas elevado.-

Articulo 5º : Que en el rubro Salud Pública, inciso nº 2 PAMI. Psiquiátrico, arroja un saldo a favor de $ 411.406,36 lo que confirma a la postura negativa del Partido Justicialista de erradicar de dicho 3 er. Nivel a 10 residentes del mismo. No compartimos la necesidad de realizar un análisis numérico, obligándonos a ello las medidas tomadas en ese 3 er. nivel PAMI, pero, la escasez de recursos denunciada por la administración municipal fue uno de los aspectos sobresalientes en la defensa de la actitud de la evaluación de los residentes del PAMI. 3 er. nivel.-

Articulo 6º : Que habiendo aumentado el Patrimonio Municipal en un 69,11% hubiese sido conveniente conocer los mecanismos de crecimiento de dicho patrimonio, o la incorporación de bienes al Patrimonio Municipal, ya que desconocen las razones del aumento de dicho patrimonio.-

Articulo 7º: Remítase copia de esta Ordenanza al Honorable Tribunal de Cuentas ( Delegación Pigüé).-

Articulo 8º : Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº: 4349/99.-