Credito del banco Provincia de Buenos Aires.
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Corresponde a Expte.nº:59752/99.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorízase al Departamento  Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000).-

Artículo 2º:Los fondos del préstamo serán afectados a la re-programación  de las deudas de corto plazo exigidas en el transcurso del Ejercicio, transfiriéndolas mediante el otorgamiento crediticio a un plazo mayor que el presente Ejercicio.-

Artículo 3º:En garantía del préstamo afectase las Coparticipaciones de los impuestos provinciales y nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener  las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-

Artículo 4º:El crédito será amortizado con el incremento de la recaudación sobre los valores actuales.-

Artículo 5º:La Contaduría Municipal efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar ingreso y egreso a los fondos.-Además se incorporará en el citado Presupuesto la partida necesaria para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Artículo 6º:El préstamo será amortizado por el Municipio en doce (12) semestres, con el interés que establece la Ley Provincial nº10.753, pagadero mensualmente.-

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                         

ORDENANZA Nº:4353/99.-