Corresponde a Expte.nº:59752/99.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000).-
Artículo 2º:Los fondos del préstamo serán afectados a la re-programación de las deudas de corto plazo exigidas en el transcurso del Ejercicio, transfiriéndolas mediante el otorgamiento crediticio a un plazo mayor que el presente Ejercicio.-
Artículo 3º:En garantía del préstamo afectase las Coparticipaciones de los impuestos provinciales y nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-
Artículo 4º:El crédito será amortizado con el incremento de la recaudación sobre los valores actuales.-
Artículo 5º:La Contaduría Municipal efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar ingreso y egreso a los fondos.-Además se incorporará en el citado Presupuesto la partida necesaria para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
Artículo 6º:El préstamo será amortizado por el Municipio en doce (12) semestres, con el interés que establece la Ley Provincial nº10.753, pagadero mensualmente.-
Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4353/99.-