4358

Corresponde a Expte.nº: 4388/84/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA  LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Prohíbese el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados, ya sea camiones solos o camiones con acoplado, en las calles del sector interno delimitado  por  calles: Washington – 9  de  Julio,  Urquiza  , Avenida Alsina – Avellaneda y   Pellegrini-

Artículo 2º:Cuando por razones climáticas no sea posible el tránsito por el sector de tierra de la Avda. Casella, se permitirá el ingreso por la Avda.Martinez de Hoz, Avda.Avellaneda y Numa Ayrinhac para acceder al sector pavimentado de Avda. Casella.-

Artículo 3º:Autorízase el ingreso de vehículos pesados en el área delimitada en el Artículo nº 1º a los efectos de realizar tareas de carga y/o descarga de mercaderías, en el horario de  7  a  11 Hs. Y de  15  a 18 Hs. durante todo el año.- Exceptúase del presente horario, a los transportes de combustibles para la descarga del mismo.-

Artículo 4º:Autorízase el ingreso de camiones sin acoplado al Parque Municipal por Ruta Nacional nº33 y su circulación por calle Eugenio Monferran hasta el sector de piletas (Intersección con la calle Esteban Simón).-

Artículo 5º:Autorízase el tránsito de camiones en el sector comprendido en calle Rastreador Fournier, entre Alexis Domergue y Francisco Issaly, por un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente, a los efectos de permitir el ingreso a la planta del Molino Cañuelas.-

Artículo 6º:Prohibese la circulación en la zona urbana de camiones solos o con acoplados cargados, excepto los que circulen en función del Articulo nº3.-

Artículo 7º:Fuera del radio comprendido en el Artículo 1º, el estacionamiento se regirá por lo establecido en el Artículo nº85 Inciso nº11 Apartado H, Ley nº11.768.-

Artículo 8º:Derógase la Ordenanza nº4281/98, la cual especificaba  estacionamiento y tránsito de vehículos pesados en el sector urbano.-    .-

Artículo 9º:La presente rige para la Ciudad de Pigüé.-

Artículo 10º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- 

ORDENANZA Nº4358/99.-