Corresponde a Expte. nº59640/99.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Fíjase en la suma de Ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales, a partir de Abril y hasta Noviembre inclusive de 1999, el monto correspondiente a los Préstamos de Honor – Programa de Educación Superior en la Zona (Peuzo), otorgado a los alumnos beneficiados por Ordenanza nº4340/99.-
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4361/99.-