4369

Corresponde a Expte. nº58516/98.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Establécese mediante la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio de 1.999, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 1.995 correspondientes a la tasa “Conservación de la Red Vial” devengadas entre el 01 de Enero de 1991 al 31 de Diciembre de 1995.-

Artículo 2º:Las deudas se liquidarán conforme al Anexo I del presente.-

Artículo 3º:Los deudores tendrán un plazo de hasta 60 meses a partir del 01 de Junio de 1999 con más un interés del 12% anual sobre saldo pagadero en cuotas mensuales.-

Artículo nº4:En las deudas que medie ejecución judicial por parte del Municipio, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.Para las costas, gastos y honorarios en todos los casos, se fijará en el ocho por ciento (8%) sobre el monto del juicio y serán abonados de la siguiente forma: En primer lugar ingresarán al Municipio los fondos que hubiere oblado en concepto de gastos de Inicio, Tasa de Justicia y Sobre Tasa de Justicia.Los honorarios serán percibidos por los Letrados Municipales en la forma y cantidad de cuotas que el contribuyente establezca con el Municipio en la suscripción del Plan, debiendo incluirse dicho rubro en el total adeudado. En todos los casos se exigirá el allanamiento a la demanda con costas a cargo del recurrente.-

Artículo 5º:La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del pago y a exigir el monto adeudado. –

Artículo 6º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  NUEVE  DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4369/99.-