Concesión servicio a Cooperativa Eléctrica de Pigue.
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Corresponde a Expte.nº:57714/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Otórgase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA, Matrícula nº484, con domicilio social en calle Urquiza nº99 de Pigüé, la concesión  para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público, la que se circunscribirá exclusivamente a las área actualmente concedidas, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.769, Decreto  Reglamentario Nº 1208/97, normas particulares que a tal efecto dicten el EPRE y el OCEBA en el marco de sus respectivas competencias.-

Artículo 2º: El plazo de Concesión dispuesta en el Artículo 1º será de veinticinco (25) años, contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN. El Contrato podrá ser prorrogado de acuerdo a lo establecido en el Art.231º de la Ley Orgánica Municipal.-

Artículo 3º:La presente concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.-

Artículo 4º: El contrato de Concesión respectivo se suscribirá en un todo de acuerdo con el modelo único contenido en el Anexo I del Decreto Nº 1208/97.-Los signatarios suscribirán el mismo sin reservas de ninguna naturaleza.-

Artículo 5º: La concesión otorgada por la presente será operativa desde la firma del Contrato de Concesión, el que sólo podrá ser suscripto a partir del momento en que la Concesionaria acredite ante el Departamento Ejecutivo el otorgamiento del permiso emitido por la Autoridad de Aplicación que la habilita a ser titular en una Concesión Municipal (Licencia Técnica).-

Artículo 6º: Al entrar en vigencia esta Concesión, queda sin efecto la Concesión vigente a favor de la Concesionaria, otorgada por Ordenanza nº1006/78 (Pigüé) y Ordenanza nº655/67 (Arroyo Corto).-

 Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A SIETE  DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4374/99.-