Corresponde a Expte. nº57754-57558.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con al Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total al que asciende la ejecución del Proyecto “Planta de Reciclado de Residuos en la Ciudad de Pigüé”, que fuera autorizado por la Ordenanza Nº4243/98.-El presente préstamo estará destinado a cumplir la contribución que el Municipio se ha obligado a aportar conforme lo acordado en el Contrato de Subpréstamo celebrado el día 28 de Mayo de 1997.-El monto definitivo del préstamo se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Ejecución del proyecto a los valores que surjan de la licitación y que estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial.-
Artículo 2º:Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal-P.F.M.-:”Planta de Clasificación y Reciclado de Residuos”.
Artículo 3º:Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada:”Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Saavedra- Proyecto nº09712, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4º:En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con el motivo del Convenio del Subpréstamo.-
Artículo 5º : El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la modificación de la Ordenanza nº1908/87, el que se afectará proporcionalmente al compromiso.-
Artículo 6º:Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortizaciones e intereses del Empréstito.-El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
Artículo 7º:El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Art.2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 8º:La deuda será amortizada por el Municipio en 36 cuotas trimestrales.-El período de gracia será igual a 360 días.-Durante el período de gracia el Municipio pagará interés cada noventa días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado,.-La tasa de interés será del 8,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-
Artículo 9º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4377/99.-