4406

Corresponde a Expte. nº4537/103/99.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Crease en el Distrito de Saavedra, el Registro Municipal de posesiones adquiridas mediante declaración judicial; resultado de la acción declarativa de vacancia.-

Artículo 2º:El registro que se crea por medio de esta Ordenanza, será llenado por la Secretaría de Gobierno Municipal, en un libro rubricado por el Señor Intendente Municipal y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y contendrá como mínimo lo siguiente:

1-Transcripción de los datos catastrales del inmueble así como otro que facilite su ubicación.-

2- Anotación relativa a la sentencia declarativa de vacancia.-

3- Inscripción del dominio adquirido por el Municipio.-

4- Anotaciones sobre las variantes sucesivas que ocurrieran con relación a la propiedad del inmueble.-

Artículo 3º:Detectado un inmueble presumiblemente abandonado cuyo destino resulte de interés para el municipio, el Departamento Ejecutivo procederá a desarrollar las acciones necesarias para configurar el abandono del mismo.-

Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo realizará los actos administrativos necesarios para la promoción de la Acción Declaratoria de Vacancia.-

Artículo 5º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A OCHO  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº:4406/99.-