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Corresponde a Expte.nº4469/94/99. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Facúltase a la Secretaría de Obras Y Servicios Públicos de la Municipalidad del Partido de Saavedra, a gerenciar el  ordenamiento y control del arbolado público distrital, exceptuando de la norma,  situaciones excepcionales de extracción, poda o tala múltiple de ejemplares, opción que  tendrá resolución definitiva, mediante ordenanza probatoria del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra.-

Artículo 2º:Entiéndase por arbolado público , las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quien y cuándo las hubieren implantado.-

Artículo 3º:Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos.-Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:

a)Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.-

b)Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.-

c)Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.-

d)Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause su muerte.-

Artículo 4º:Justifícase la solicitud de poda, tala o extracción de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:

a)Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.-

b)Ciclo Biológico cumplido.-

c)Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.-

d)Cuando interfiera en el garaje de una obra en construcción.-

e)Cuando las raíces de algunas especies (ejemplo :Olmos), literalmente destruya las aceras y cauce perjuicios a la propiedad de los vecinos invadiendo pisos, cañerías etc.-

f)Cuando por mutilaciones accidentales no se pueda lograr su recuperación.-

g)Cuando  interfiera la prestación de un servicio público.-

h)Exceptuando el Incido d, las demás opciones deberán reemplazar las especies, previa consulta con la secretaría gerenciadora del programa.-

Artículo 5º: Desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, continúese con el  Plan de Reforestación y Regulador del arbolado público conforme con el espíritu que establece el presente proyecto de Ordenanza y su reglamentación de acuerdo a los siguientes apartados:

a)Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguardia de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.-

b)Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al arbolado público.-

c)Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones los cuales incluirán plantas que presenten el menor grado de agresividad y complicaciones  a las aceras y viviendas  de las localidades del partido, como así también gradualmente, adquirir   aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.-

Artículo 6º:Ante las infracciones al Artículo 3º del presente proyecto, las mismas deberán ser observadas por personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien mediante un cuerpo de Inspectores de ésa labrará el acta respectiva.-El monto de la sanción será estipulado por la dependencia municipal responsable del Arbolado Público, la que fijará los valores de la infracción según el grado  de agresión sufrido por los ejemplares dañados.-Esta dependencia elevará las actas de infracción al Tribunal de Faltas Municipal para que proceda al cobro de las mismas.-

Artículo 7º:El Tribunal de Faltas Municipal deberá informar anualmente, en el mes de Diciembre, el monto de las actas cobradas, quedando lo recaudado en este concepto como “Fondo de Reforestación”para el Partido de Saavedra a usar en el año entrante.-

Artículo 8º: Ante cualquier situación no contemplada en la presente, deberá adoptarse el criterio sancionado en la Ley Provincial nº12.276/99 referida al Arbolado público en la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 9º: Deróguense las Ordenanzas nº2562/90 y nº4203/98. –

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 

ORDENANZA Nº: 4410/99. –