Corresponde a Expte. Nº60693/99. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Apruébase el Convenio nº 30512 suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el cual “La Municipalidad” manifiesta su voluntad de adherir al Sistema de Círculos de Compra de Maquinarias, Equipos y/o Rodados implementado por “el Banco”, con el objeto de adquirir una ambulancia de campaña, dentro de las condiciones generales del sistema y las particulares estipuladas en el mismo.-
Artículo 2º: La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del precio de lo adquirido y conforme al anexo del Convenio.-
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 273º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.-
Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4429/99.-