Corresponde a Expte. Nº 59316/99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza nº 4330/99 de fecha 17 de Marzo de 1999.-
Artículo 2º: Acéptase la donación ofrecida por JUAN MARIA LARRALDE Y HUGO ANTONIO GONZALES, de los terrenos ubicados en Circunscripción II – Sección F – Manzana 160 F – 9, 10, 11, 12 y 13 , partidas nº 10039, 10040,10041, 10042 y 10043 de Pigüé.-
Artículo 3º: Autorizase la permuta de tres ( 3) terrenos denominados catastralmente como Circunscripción II – Sección F – Manzana 160 F – 9, 10 y 11, Partidas nº 10039, 10040,10041 por la fracción descripta en el Anexo I, Identificada como 41 – 40 – 8 – 9 – , con una superficie aproximada de 3.844 metros cuadrados correspondientes a la partida 4564, siendo los gastos a cargo del Municipio.-
Artículo 4º: La presente autorización de permuta queda sometida a la condición de los mencionados terrenos sean transferidos al Municipio.-
Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº: 4434/99.-

