Prohibiendo el uso de pirotecnia en el distrito.
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Corresponde a Expte. Nº 4604/111/99.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Queda prohibido en el ámbito del Partido de Saavedra la tenencia, fabricación, comercialización, deposito y venta al público, mayorista o minorista , como así también el uso  particular de todo elemento de pirotecnia y/o cohetería, petardos y todo otro producto similar, destinado a provocar ruidos mediante detonaciones, sea éste de venta libre o no.-

Articulo 2º: Exceptúase de las prohibiciones emanadas del Articulo Primero, la fabricación y venta de fuegos artificiales conforme a la legislación Nacional y Provincial vigente.-

Articulo 3º : La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población a la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con ala autorización, mediante resolución fundada , Del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde contará él o los días de espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado, siempre que, por razones de seguridad lo permitan de acuerdo a la legislación vigente.-

Articulo 4º : Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados según articulo tercero de la presente, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición nº 1.442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la Ley Nacional nº 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines.-

Articulo 5º : El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será sancionado:

  1. En los casos de uso o tenencia, con multas de hasta tres sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales, con mas el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-
  2. En los casos de venta de pirotecnia, con multa de hasta cinco sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales, mas el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-
  3. En los casos de fabricación, con multas de hasta diez sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales, mas la clausura de la fabrica, decomiso e inutilización de la mercadería.-

Articulo 6º : Gírese la presente Ordenanza al Área de Prensa Municipal.-

Articulo 7º :  Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº: 4437/99.-