4441

Corresponde a Expte. Nº 4605/111/99.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase de por vida del pago de la tasa por “ Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública “ y Tasa por “ Servicios Sanitarios” a los Veteranos de Guerra radicados en el Distrito       Saavedra.-

Articulo 2º : Derogase la Ordenanza nº 1589/99.-

Articulo 3º : Entréguese a los veteranos de Guerra, que residen en el Distrito de Saavedra, copia de la Presente.-

 Articulo 4º : Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº: 4441/99.-