4441
Corresponde a Expte. Nº 4605/111/99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Exímase de por vida del pago de la tasa por “ Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública “ y Tasa por “ Servicios Sanitarios” a los Veteranos de Guerra radicados en el Distrito Saavedra.-
Articulo 2º : Derogase la Ordenanza nº 1589/99.-
Articulo 3º : Entréguese a los veteranos de Guerra, que residen en el Distrito de Saavedra, copia de la Presente.-
Articulo 4º : Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº: 4441/99.-