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Corresponde a Expte. Nº 61.712/00.-

VISTO:

La actual situación económica y social, de público conocimiento, que afecta a la mayoría de los contribuyentes, y:

CONSIDERANDO:

La posibilidad de ofrecerles un nuevo régimen de facilidades de pago a aquellos que registran deuda con el Municipio en concepto de distintas Tasas.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Establecerse mediante la presente ordenanza un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde la promulgación de la presente, un régimen de facilidades de pago de deudas vencidas a la fecha de presentación, correspondientes a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses:

  1. Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica.
  2. Tasa por servicios sanitarios.
  3. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  4. Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal (excepto periodos vencidos entre el 01/01/91 y 31/12/95.
  5. Deudas presentadas en plan de regularización Ordenanza 4180/98 y 4250/98.
  6. Contribución de mejoras.
  7. Planes de viviendas.
  8. Locación de bienes municipales.
  9. Patente de rodados.

Artículo 2º: El monto de la deuda vencida se recalculara al día de la suscripción del plan, aplicándose una tasa de interés anual directo del 5%. Tratándose de deudas consolidadas al mes de junio de 1991, los intereses se calcularan desde esa fecha. La deuda total calculada podrá ser abonada de la siguiente forma:

  • PAGO CONTADO: Por el pago al contado o hasta en 12 cuotas mensuales, se condonara el cien por cien (100%) de los intereses que se hubieran acumulados.
  • PAGO EN CUOTAS:
  1. Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, se condonaran el ochenta por ciento (80%) de los intereses acumulados.
  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, se condonaran el setenta por ciento (70%) de los intereses acumulados.
  3. Hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, se condonaran el sesenta por ciento (60%) de los intereses acumulados.
  4. Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, se condonaran el cincuenta por ciento (50%) de los intereses acumulados.

En todos los casos la primer cuota vence el mes siguiente a la suscripción del plan.

Artículo 3º: Para todas las opciones de pago mencionadas en el artículo 2º, el valor de la cuota mensual no podrá ser inferior a la suma de diez pesos ($10), excepto para las deudas correspondientes a planes de viviendas construidas por el municipio, que será de treinta ($30) pesos.

Artículo 4º: Para casos de contribuyentes cuya condición económica les imposibilite adherirse al plan en las condiciones fijadas en el artículo 2º y sea ello debidamente aprobado mediante encuesta socio económica y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer como contribución en pago de la deuda atrasada, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten, fijando como monto mínimo de la cuota mensual la suma de pesos diez ($10), con independencia de la cantidad de cuotas que resulten, condonándosele el cien por cien (100%) de os intereses adeudados. Dichas cuotas no devengaran recargo ni intereses.

Artículo 5º: Los Jubilados y pensionados del régimen nacional o provincial gozaran de los mismos beneficios que se establece en el artículo 4º, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Percibir como único ingreso del grupo familiar, un haber mensual no mayor a trescientos pesos ($300), el cual se acreditara con la presentación de la última orden de pago previsional. b) Poseer un único inmueble destinado a vivienda familiar. Estos requisitos se acreditaran mediante declaración jurada al pie de la suscripción del plan.

Artículo 6º: En el caso de adjudicatarios de viviendas cuya condición económica les haya impedido abonar las cuotas a su vencimiento y actualmente les imposibilite adherirse al plan de regularización de deudas en las condiciones descriptas precedentemente, el valor de la cuota del plan de facilidades de pago será del cincuenta por ciento (50%) de su obligación mensual. Se faculta al departamento Ejecutivo a capitalizar total o parcialmente la deuda trasladándola al final del plan, previo informe socio económico y/o estudio social realizado por personal idóneo del área de Desarrollo Humano.

Artículo 7º: Tratándose de deudas por tasas correspondientes a terrenos baldíos sin mejoras o edificados deshabitados, a los que se les ha aplicado el recargo del doscientos por ciento (200%), se faculta al departamento Ejecutivo a otorgar mayor cantidad de cuotas que las previstas en el artículo 2º.

Artículo 8º: Para las cuotas con vencimiento posterior a la fecha de presentación, facultase al departamento Ejecutivo, únicamente en el caso de adjudicatarios de viviendas cuya condición económica les imposibilite cumplir con el pago de la cuota de vivienda por el monto actual de la misma, y sea ello debidamente probado mediante encuesta socio económica y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer el valor de la cuota de la vivienda de acuerdo a las posibilidades reales de pago de cada adjudicatario, por el termino de dieciocho (18) meses, fijando como monto mínimo de la cuota mensual la suma de pesos cincuenta ($50), con independencia de la cantidad de cuotas que resulten.

Artículo 9º: Las cuotas del presente plan de facilidades de pago se liquidaran mensualmente y serán incorporadas en el recibo único de tasas municipales; en el caso de los inmuebles urbanos, las cuotas de los planes de la tasa por inspección de seguridad e higiene y tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, serán liquidadas con las respectivas tasas en los meses que haya vencimiento de las mismas, el resto de los meses se liquidaran individualmente.

Artículo 10º: Los contribuyentes que mantengan deudas con el municipio, en las cuales medie ejecución judicial, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente ordenanza. En todos los casos se exigirá el allanamiento a la demanda con honorarios y costas a cargo del recurrente. En este caso, los honorarios profesionales devengados a favor del letrado actuante serán percibidos por los mismos, en la misma forma y proporción que el municipio cobrara los conceptos correspondientes a la tasa o plan de que se trate, estableciéndose una cuota mínima de pesos quince ($15). El plazo para acogimiento al presente régimen de facilidades de pago para los casos que contempla este artículo será de veinte (20) días corridos.

Artículo 11º: Los concursos preventivos, cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas.

Artículo 12º: La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas, faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del plan de pago y exigir el monto adeudado. Así mismo, será requisito indispensable para mantener la vigencia del régimen de facilidades establecido por la presente ordenanza, estar al día con el pago de la cuota normal mensual de la tasa, servicio o cuota de vivienda que corresponda, con vencimiento en el mes de pago de la correspondiente cuota del plan de facilidades.

Artículo 13º: facultase al departamento Ejecutivo, vencidos los plazos de la presente Ordenanza, a iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro de las deudas, las cuales automáticamente recobraran sus montos originales con los recargos, multas e intereses vigentes al momento previo al acogimiento del plan de facilidades de pago, perdiendo en consecuencia el contribuyente, todos los beneficios que acuerda la presente ordenanza.

Artículo 14º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4455/00.