Eximiendo tasas municipales.
image_print

Corresponde a Expte. Nº 59813/99.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa por” Alumbrado, limpieza conservación de la vía Publica “ a los contribuyentes que se indican a continuación , por el año 1.999, y que gravan a la casa – habitación que ocupan:

Pigüé                                                                       Partida

Bontempi Luciano, a partir del 06/99                     2766/00

Saavedra

Suárez María Elena, a partir de 08/99                    58 94-00

Patrizi Luis Antonio                                                  3902

Artículo 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza sólo exclusivamente alas personas mencionadas en el articulo 1º .- las respectivas propiedades continúan gravadas por la suma que por todo concepto adeuden a la Municipalidad: tasas, intereses, recargos etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-

Artículo 3º: Los contribuyentes mencionados en el articulo1º beneficiados con la eximición, deberán en el mes de Enero de cada año, reiterar la solicitud.-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4464/00.