Régimen de Facilidades de Pago.
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Corresponde a Expte. Nº 61.759/00.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Establecerse mediante la presente ordenanza un plazo de cuarenta y cinco días, a contar desde su promulgación un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1995, correspondiente a la “Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, devengadas ente el 01 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1995.-

Artículo 2º: las deudas se liquidaran conforme al Anexo I de la Ordenanza Nº 4369/99.-

Artículo 3º: Los deudores podrán cancelar su deuda en hasta cincuenta y una (51) cuotas mensuales con más un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldo.-.

Artículo 4º: Los contribuyentes que mantengan deudas con el municipio, en las cuales medie ejecución judicial, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidas por la presente Ordenanza. En todos los casos se exigirá el allanamiento a la demanda con honorarios costas a cargo del recurrente. En este caso, los actuantes serán percibidos por los mismos, en la misma forma y proporción que el municipio cobrara los conceptos correspondientes a la tasa o plan de que se trate, estableciéndose una cuota mínima de quince pesos ($15).

Artículo 5º: Los concursos preventivos, cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas.

Artículo 6º: la mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del pago y a exigir el monto adeudado.

Artículo 7º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4469/00.