4470

Corresponde a Expte. Nº 58.711/ 98.-

VISTO:

La venta efectuada a la Cooperativa de Productores Apícolas de Pi-Hue Limitada de un lote en el SIP de Pigüé, mediante Ordenanza Nº 4258/98, Decreto 995/98 del 12/11/98 y la autorización especial por excepción para proceder a la escrituración del mencionado lote que habilita la Ordenanza Nº 4370/99, Decretos 560/99 del 28/06/99 y 987/99 del 27/10/98.

La imposibilidad de viabilizar la escrituración en función de lo requerido por la entidad bancaria que otorgara el préstamo para la construcción de la obra de la cooperativa en el SIP, dadas las restricciones al dominio que establecen en las clausulas octavas y décimo primera del convenio de compra – venta original.

La opinión de la Dirección de Desarrollo Industrial del Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 33 al 34 del expediente de referencia y el dictamen de Asesoría Legal municipal obrante a fojas 35 del mismo expediente, y:

CONSIDERANDO:

La facultad del Municipio de poder efectuar por vía excepción la solicitud del trámite de escrituración a los efectos de que sirva a os fines propuestos.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo a proceder a la firma de un nuevo contrato de compra venta de un lote en el S.I.P. de la ciudad de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – Fracción III – Parcela 5b,  con una superficie de 7.916 m2, con la Cooperativa de Productores Apícolas de Pi-Hue Limitada, abonado en su totalidad según consta recibo obrante a fojas 25 del expediente 58711/98 en el cual se eliminan los textos referidos a las restricciones al dominio establecidas en las clausulas Octava y Decimo Primera según el modelo que se adjunta y que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4470/00.