Corresponde a Expte. Nº 4.658/00.-
Visto:
La Ordenanza Nº 3886/96 sobre ventas de comidas por parte de entidades sin fines de lucro, y;
Considerando:
Que en la citada norma se autoriza la venta de carne, empanadas, comidas típicas y otros alimentos dos veces al año a todas las instituciones, sean ellas Sociedades de Fomento de barrios, Cooperadoras, o demás comisiones con fines benéficos.
Que la citada practica por parte de estas entidades entra en colisión con el interés comercial de aquellos contribuyentes dedicados al ramo comidas para llevar.
Que dichos comercios deben cumplir con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene y el pago de dicha tasa, contribuyendo de esta forma con el sostenimiento de la comuna.
Que además de brindar un servicio al público consumidor, estos comercios generan puestos de trabajo tanto para la unidad familiar del propietario como para sus empleados o dependientes.
Que la situación económica general y del comercio en particular impone la necesidad de que el Estado municipal sancione y haga cumplir las normas que coadyuden al mantenimiento y crecimiento del comercio y del empleo.
Que por su parte las entidades benéficas cuentan con otras alternativas para obtener ingresos, sean estas rifas, bailes, festivales, subsidios, exenciones o colaboraciones por parte del estado.
Que en virtud del informe suministrado por el departamento de Bromatología, durante 1999 han sido muy pocas las autorizaciones solicitadas.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo autorizara la realización de venta de carne cocida, empanadas y comidas típicas a las Instituciones de bien público que las soliciten, hasta completar el cupo de doce fechas en el año, a razón de una vez por mes.
Artículo 2º: Las entidades interesadas en realizar este tipo de eventos, podrán solicitar la reserva de fechas ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y al principio de cada año, para una mejor planificación de estas actividades. Si la solicitud se formula durante el transcurso del año, deberá hacerse con una anticipación de diez (10) días para que la Dirección de Bromatología pueda organizar las tareas de inspección.
Artículo 3º: las autorizaciones se otorgaran por mes calendario. Si transcurrido dicho periodo no se realiza ningún evento de este tipo, la fecha vacante no se transferirá a otro mes. Se establece un máximo de dos fechas por año por institución.
Artículo 4º: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 3886/96.-
Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4481/00.