4482

Corresponde a Expte. Nº 4.663/00.-

Visto:

La necesidad de contar con una norma que regule la actividad comercial de venta de comida en carritos ubicados en la vía pública, y;

Considerando:

Que en los últimos años han surgido emprendimientos de este tipo, principalmente en la ciudad de Pigüé.

Que esta nueva realidad comercial no está contemplada en las disposiciones municipales vigentes, las que se refieren a establecimientos comerciales o de servicios que funcionan en inmuebles edificados.

Que es preciso dictar una norma que establezca las pautas de habilitación y funcionamiento de los puestos de comidas rápidas, para preservar el orden y la salubridad pública.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: La actividad comercial de venta de comidas rápidas a través de carritos ubicados en la vía pública.

Artículo 2º: Podrán solicitar la habilitación para ejercer esta actividad exclusivamente las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los que les sean requeridos por los Departamentos de Inspección general y Bromatología de la municipalidad inclusive lo referido a las obligaciones impositivas vigentes.

Artículo 3º: Los permisos se otorgarán por un año, pudiendo ser renovados, son intransferibles y los puestos deberán ser atendidos por sus titulares, los que podrán contar con hasta dos auxiliares. El pedido de renovación deberá efectuarse quince días antes del vencimiento del plazo. Si venciera la autorización, sin que la autoridad municipal se expidiera respecto a dicha renovación, el permisionario podrá continuar provisoriamente con su actividad hasta tanto aquella se expida. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado, será automáticamente rechazada y el permisionario deberá solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.

Artículo 4º: Los permisionarios podrán ofrecer al público los siguientes alimentos: panchos, hamburguesas, lomitos, choripanes y papas fritas de su propia elaboración con materias frescas y correctamente inscriptas y rotuladas; además deberán cumplir con la cadena de frio, llevando a cabo la actividad por cuenta propia sin intermediarios. También se autoriza el expendio de bebidas en envases individuales (latas) y el uso de vasos de plástico descartables. Deberán exhibir los precios en planillas, pizarrones o carteles legibles a simple vista, como así también el permiso municipal con sus datos identificatorios. Se prohíbe la venta de productos de diverso origen al autorizado.

Artículo 5º: Los permisionarios deberán contar con libreta sanitaria y usare guardapolvo blanco, al igual que su auxiliar, y observando la mayor compostura y respeto. No podrán utilizar la vía pública ni las aceras como depósito de mercaderías y observaran las normas vigentes sobre estética e higiene, para preservar la salubridad pública. Además deberán mantener la limpieza del espacio público asignado para su instalación.

Artículo 6º: Únicamente se autorizaran puestos de venta mediante vehículo y con puesto fijo. Deberá utilizarse un vehículo cerrado y carrozado con material metálico, provisto de un tanque de agua potable, pileta de higienización de los elementos utilizados y otro tanque para aguas servidas. La mercadería a utilizar deberá ser conservada a resguardo de polvillo e insectos y asegurar su mantenimiento con equipo de frio. Para la cocción de los alimentos, deberá contar con cocina eléctrica o a gas envasado, grill o bien horno a microondas, quedando prohibida la utilización de leña o carbón. Los elementos a utilizar en la cocción deberán ser de acero inoxidable con tapa y que permitan el manipuleo del producto mediante utensilios adecuados.

Artículo 7º: Los puestos de venta de comidas rápidas se instalaran exclusivamente en la Avenida Avellaneda – Alsina sobre la mano lindante con el predio del ferrocarril, entre las calles Numa Ayrinhac y Rastreador Fournier. Toda ubicación en otro lugar no será permitida.

Artículo 8º: Son causales de la caducidad del permiso:

  1. La ausencia del titular al frente del puesto de venta por más de diez días corridos, salvo invocación de causa grave debidamente justificada.
  2. La comercialización de productos no autorizados por esta ordenanza o que sean ajenos a la propia elaboración del titular del puesto de venta.
  3. La inobservancia de los requerimientos de salubridad e higiene establecidos cuando se hayan labrado tres actas de infracción por la autoridad municipal.
  4. La instalación en lugares distintos a los autorizados por la autoridad municipal o que no respeten lo establecido en el artículo 7º.
  5. La omisión del pago de los tributos que le correspondan.

Artículo 9º: Las personas que actualmente estén desarrollando esta actividad comercial, deberán realizar el trámite de inscripción previsto en la presente ordenanza, y tendrán prioridad en la asignación de los puestos fijos, en relación a futuros interesados.

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4482/00.