Bulevares de la ciudad de Pigue.
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Corresponde a Expte. Nº 4.659/00.-

Visto:

Que los bulevares construidos en las avenidas de la ciudad de Pigüé son una de las características que resaltan todos los visitantes que llegan por primera vez a nuestra ciudad, y;

Considerando:

Que por el motivo antes mencionado podemos denominar a los mismos patrimonios arquitectónicos y paisajísticos de la ciudad de Pigüé. Por lo cual debemos preservar los existentes y prever la continuación y/o construcción de nuevos bulevares en avenidas ya existentes, como en futuras trazas que se abran en la planta urbana.

Que los ya existentes por sus características particulares en cuanto a su construcción y a sus especies arbóreas o parquizacion podríamos identificarlos con toda precisión a cada uno de ellos, ejemplo, la Avenida Casey en sui primer tramo por los rosales y parquizacion, el tramo siguiente por los tilos que la circundan, la Avenida mitre por los plátanos y su cerrada forestación, y así sucesivamente con cada uno de ellos, se continúe con las mismas características en las futuras construcciones de bulevares.

Que debido a no poseer una política clara y a ordenanzas que reglamenten esta urbanización, se ha cortado la posibilidad de continuación de las avenidas ya existentes, en algunos casos por limites naturales que impiden continuar las mismas y en otros por falta de previsión en el diagrama urbanístico de la ciudad.

Que sería lamentable, por la creciente actividad turística que ha comenzado a desarrollare la población y el municipio perder este patrimonio que nos identifica muy particularmente entre nuestros visitantes.

Que ecológicamente hablando cada una de estas avenidas son pequeños pulmones verdes que nos permiten cuidar nuestro, cada vez más castigado, medio ambiente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Determinar a través de la secretaria de Obras Publicas las arterias que se encuadren para la construcción de los bulevares. Como así mismo diagramar las futuras avenidas, para una ampliación de la urbanización en la ciudad.

Artículo 2º: Designar a la Avenida Primera Conscripción Argentina como encuadrada dentro de lo previsto en el Artículo 1º de la presente ordenanza. Desde su nacimiento en la Avda. Casey y hasta su intersección con el camino provincial.

Artículo 3º: Solicitar a la Secretaria de Obras Publicas el proyecto de la obra y el presupuesto correspondiente, para la ejecución de lo sancionado en el artículo 2º del presente.

Artículo 4º: Declarar patrimonio arquitectónico y paisajístico a los bulevares de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4483/00.