Prorrogando vigencia ordenanza Nº 4455/00
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Corresponde a Expte. Nº 61.713/00.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de Mayo de 2000, la vigencia de la Ordenanza 4455/00.

Artículo 2º: Incorporase a la Ordenanza Nº 4455/00 como Articulo 14º lo siguiente: “En caso de producirse la caducidad de los planes de pago dispuesta en el Articulo 12º se acreditara el importe pagado en concepto de capital por todas las cuotas abonadas del plan de pago, imputándose dicho monto a la cancelación de la deuda capital, comenzando a partir de las cuotas con vencimiento de mayor antigüedad”.-

Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4485/00.