4487

Corresponde a Expte. Nº 4.695/00.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase anualmente de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, a todas aquellas Instituciones reconocidas como Entidades de Bien Público, que poseen Partidas declaradas ante la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé.-

Artículo 2º: La secretaria de Relaciones Institucionales, deberá presentar todos los años, antes del 31 de marzo, ante el Honorable Concejo Deliberante, la documentación pertinente, donde conste número de partida que posee cada Institución beneficiada por la presente.-

Artículo 3º: No serán pasibles de eximición, aquellas partidas por las cuales la Institución propietaria de las mismas perciba un beneficio económico por alquiler o concesión de las mismas con terceras personas, instituciones o sociedades.-

Artículo 4º: El incumplimiento anual de la ordenanza Nº 2373/89 por parte de cualquier Institución reconocida como Entidad de Bien Público, será motivo suficiente para no obtener los beneficios de la eximición a la Tasa por barrido, Limpieza y Conservación de la vía Publica.-

Artículo 5º: las entidades beneficiadas con la exención de Tasas, deberán informar a la secretaria de Relaciones Institucionales, en plazo de diez (10) días hábiles, todo cambio de titularidad de inmuebles del que resulte la tributación a otras personas.-

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4487/00.