Reglamento uso Ómnibus Municipal.
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Corresponde a Expte. Nº 61.929/00.-

VISTO:

La necesidad de realizar algunas modificaciones en vigencia sobre el uso del colectivo municipal, tendiente a optimizar el uso, los recursos y la modalidad de realizar los viajes.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: El ómnibus municipal estará destinado para el transporte de:

  1. Actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales dependientes de las distintas Secretarias de la Municipalidad del Distrito de Saavedra, las cuales deberán confeccionar la reserva de gastos correspondientes al momento de la aprobación del viaje.
  2. Instituciones Educativas y de Bien Público del Distrito de Saavedra, quienes deberán abonar $ 0,5 por kilómetro recorrido más los viáticos correspondientes a los choferes que se fijan de la siguiente manera:
  • Hasta 300 km., $ 36 y con un solo chofer.
  • Más de 300 km. y 8 hs. De viaje, con dos choferes, $ 42 por chofer.
  • Más de 300 km. , si tienen que pernoctar, $ 60 por chofer.
  • Los kilómetros se establecerán sumando los kilómetros de ida y vuelta de la unidad.
  • En los casos que la unidad deba realizar algún circuito adicional, se sumaran los kilómetros al regreso, debiendo la Institución abonar la diferencia.
  • Los pagos correspondientes al viaje como así también los viáticos de los choferes, deberán efectuarse en la Tesorería Municipal con anterioridad a la partida de la unidad.
  • El no cumplimiento de este requisito, implicara la suspensión del viaje.

Artículo 2º: El servicio se requerirá mediante solicitud elaborada al efecto, provista por la Municipalidad.-

Artículo 3º: La unidad no podrá, en ninguna circunstancia, trasladarse fuera de los límites geográficos de la Provincia de Buenos Aires, salvo por motivos de reparación.

Artículo 4º: La cantidad de usuarios no excederá la capacidad del ómnibus, prohibiéndose la salida del servicio en caso de sobre cupo.-

Artículo 5º: El solicitante será responsable de las roturas y deterioros de la unidad producidas por no respetar las reglas establecidas para el cuidado y buen uso de la unidad.-

Artículo 6º: La Institución deberá presentar al momento de la partida de la unidad, el listado de pasajeros por duplicado, de acuerdo a la planilla que se le entregara en la Municipalidad y el itinerario previsto.-

Artículo 7º: Esta unidad deberá contar con el seguro correspondiente que proteja tanto al bien, como la responsabilidad de la Municipalidad en lo relativo a terceros, ocupantes o no del automotor de su propiedad.

Artículo 8º: Los montos percibidos por la aplicación del inciso b) del artículo 1º, será imputado a la partida 1.1.2.7. “Servicio Micro Municipal”

Artículo 9º: Derogase la Ordenanza Nº 1598/86

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4494/00.