Corresponde a Expte. Nº 61.929/00.-
VISTO:
La necesidad de realizar algunas modificaciones en vigencia sobre el uso del colectivo municipal, tendiente a optimizar el uso, los recursos y la modalidad de realizar los viajes.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: El ómnibus municipal estará destinado para el transporte de:
- Actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales dependientes de las distintas Secretarias de la Municipalidad del Distrito de Saavedra, las cuales deberán confeccionar la reserva de gastos correspondientes al momento de la aprobación del viaje.
- Instituciones Educativas y de Bien Público del Distrito de Saavedra, quienes deberán abonar $ 0,5 por kilómetro recorrido más los viáticos correspondientes a los choferes que se fijan de la siguiente manera:
- Hasta 300 km., $ 36 y con un solo chofer.
- Más de 300 km. y 8 hs. De viaje, con dos choferes, $ 42 por chofer.
- Más de 300 km. , si tienen que pernoctar, $ 60 por chofer.
- Los kilómetros se establecerán sumando los kilómetros de ida y vuelta de la unidad.
- En los casos que la unidad deba realizar algún circuito adicional, se sumaran los kilómetros al regreso, debiendo la Institución abonar la diferencia.
- Los pagos correspondientes al viaje como así también los viáticos de los choferes, deberán efectuarse en la Tesorería Municipal con anterioridad a la partida de la unidad.
- El no cumplimiento de este requisito, implicara la suspensión del viaje.
Artículo 2º: El servicio se requerirá mediante solicitud elaborada al efecto, provista por la Municipalidad.-
Artículo 3º: La unidad no podrá, en ninguna circunstancia, trasladarse fuera de los límites geográficos de la Provincia de Buenos Aires, salvo por motivos de reparación.
Artículo 4º: La cantidad de usuarios no excederá la capacidad del ómnibus, prohibiéndose la salida del servicio en caso de sobre cupo.-
Artículo 5º: El solicitante será responsable de las roturas y deterioros de la unidad producidas por no respetar las reglas establecidas para el cuidado y buen uso de la unidad.-
Artículo 6º: La Institución deberá presentar al momento de la partida de la unidad, el listado de pasajeros por duplicado, de acuerdo a la planilla que se le entregara en la Municipalidad y el itinerario previsto.-
Artículo 7º: Esta unidad deberá contar con el seguro correspondiente que proteja tanto al bien, como la responsabilidad de la Municipalidad en lo relativo a terceros, ocupantes o no del automotor de su propiedad.
Artículo 8º: Los montos percibidos por la aplicación del inciso b) del artículo 1º, será imputado a la partida 1.1.2.7. “Servicio Micro Municipal”
Artículo 9º: Derogase la Ordenanza Nº 1598/86
Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4494/00.