4496

Corresponde a Expte. Nº 61.967/00.-

VISTO:

La presentación de contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de las Ordenanza Nº 4455/00, sobre plan de regularización de deudas municipales.

Que por su situación económica no pueden comprometerse al pago de la cuota mensual de tasas municipales y/o contribución de mejoras más la cuota del plan de pago.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Facultase al departamento Ejecutivo a reducir hasta el cincuenta por ciento (50%) el importe de las cuotas mensuales que se liquiden en concepto de contribución de mejoras por obras de infraestructura, incrementando hasta el doble el número de cuotas que resten hasta la finalización del plan, únicamente a los contribuyentes que por su situación económica y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, se adhieran al plan de normalización de deudas dispuesto por Ordenanza Nº 4455/00 y no puedan afrontar el pago de las cuotas mensuales de tasas y/o contribuciones de mejoras más la cuota del plan de pago.

Artículo 2º: El contribuyente perderá el beneficio establecido en el artículo anterior, si por falta de pago se declara la caducidad del plan, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 12º de la Ordenanza Nº 4455/00

Artículo 3º: Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 4455/00 por sesenta (60) días, a partir del 31 de Mayo de 2000.-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4496/00.