Biblioteca Móvil Municipal.
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Corresponde a Expte. Nº 4667/00.-

VISTO:

La importante misión que cumplen las Bibliotecas Escolares; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema de la lectura plantea una problemática desde lo socio económico, condicionando directamente el acceso al libro a la escuela como un referente constante.

Que la preocupación por la que nuestros niños y jóvenes lean, aspiramos vaya siendo resuelta con un criterio democrático de posibilidad de acceso para todos.

Que no existen fondos especiales para el incremento de material bibliográfico en lo referente a literatura infanto juvenil, en los distintos servicios educativos de nuestro Distrito.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Ordénese la creación de una Biblioteca Móvil Municipal o Distrital para circular por las Escuelas de E.G.B. 1º, 2º, 3º y Polimodal, urbanas y rurales (estatales)

Artículo 2º: Entiéndase por Biblioteca Móvil a una biblioteca circulante que va hacia zonas urbanas o rurales, llevando todo tipo de publicaciones y de material audiovisual para prestarlo gratuitamente.

Artículo 3º: Facultase a personal idóneo (Bibliotecario Escolar) para la compra y/o selección del material bibliográfico, que puede ser un agente del sistema educativo, tales como el bibliotecario del Centro de Investigaciones Educativas (C.I.E.)

Artículo 4º: Arbítrese los medios económicos necesarios para la compra de libros que se reemplazara anualmente. Las erogaciones serán imputadas al rubro: “Subsidios a Entidades Privadas” del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del año 2000.

Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4497/00.