Creando el Programa RED SOL en el distrito.
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Corresponde a Expte. Nº 61.989/00.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease el Plan R.E.D SOL, Reconversión de la Emergencia con Desarrollo Solidario, que tendrá como objetivo brindar asistencia a las necesidades básicas de las familias del Distrito en situación de indigencia, mediante la implementación de distintos Programas con la participación de los Organismos no gubernamentales nacionales, provinciales y/o locales que trabajen en iguales temáticas y población objetivo y las Empresas locales, provinciales y/o nacionales que lleven adelante políticas empresarias con decisión de compromiso social, así como los organismos del estado Nacional y Provincial con injerencia en la materia y que sean convenientes al Plan que se establece.

Artículo 2º: El Plan RED SOL estará integrado por los siguientes programas, componentes a su vez de las Estrategias I, II y III del Plan de Trabajo cuyo detalle forma parte del Anexo I de la presente:

  1. PROGRAMA SUMAR.
  2. PROGRAMA JUNTOS.
  3. PROGRAMA FORO.
  4. PROGRAMA TEMATICOS.
  5. POPRGRAMA LABORAL SOLIDARIO.
  6. PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION SOCIO-LABORAL.

Artículo 3º: LA determinación de las familias beneficiarias del Plan RED SOL estará a cargo de la secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, que a dichos efectos conformara un padrón detallado con indicadores que permitan la identificación inmediata y clara de las carencias de las mismas y la urgencia de sus ayuda. Dicho padrón deberá ser coordinado con el Servicio Municipal del Empleo, dependiente de la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico de la Municipalidad del distrito de Saavedra-Pigüé. A esos efectos se pondrá a disposición el software informático que permita una rápida búsqueda de beneficiarios al igual que la carga de altas y bajas de los mismos, generando datos estadísticos e indicadores de la evolución del Plan RED SOL.

Artículo 4º: Apruébese la creación de una cuenta especial dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos a los efectos de financiar con recursos propios de origen municipal, las erogaciones necesarias que insuma la puesta en marcha y operación del Plan RED SOL, y que permita además la integración de aportes provenientes de organismos nacio0nales y provinciales en el marco de dicho Plan municipal, así como de Empresas y/o Organismos no gubernamentales.

Artículo 5º:  Facultase al departamento Ejecutivo a celebrar convenios con los organismos del estado Nacional y/o Provincial que permitan contar con recursos humanos, de infraestructura, materiales y/o económicos para el desarrollo y mejor desenvolvimiento del Plan RED SOL, que intensifiquen y permitan extender su alcance a la mayor cantidad posible de familias del Distrito de Saavedra. Los mismos se firmaran ad-referéndum de este Cuerpo Deliberativo.

Artículo 6º: Apruébense los modelos de Convenios de Adhesión y de Patrocinio que corren agregados a la presente ordenanza y que forman parte del anexo II, destinados a sumar aportes de distinto tipo por parte de Organismos no Gubernamentales y las Empresas para el mejor desarrollo y alcance de los proyectos que surjan por la puesta en marcha del Plan RED SOL.

Artículo 7º: Apruébense los modelos para la presentación de proyectos por parte de los Organismos no Gubernamentales que deseen participar del Plan RED SOL.

Artículo 8º: Facultase al departamento Ejecutivo a conformar una Comisión de Evaluación y Seguimiento de los distintos programas. La misma estará integrada por tres personas a designar por el Intendente Municipal y dos Concejales, uno en representación de cada uno de los bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante. En el caso de los proyectos que tengan origen en organismos no gubernamentales de alguno de los Pueblos del distrito, se invitara a participar de la mesa de evaluación al Delegado Municipal de la localidad, al igual que en el caso de proyectos que involucren a algunas de las Secretarias y/o Direcciones Municipales, representadas por sus titulares. Los Organismos no gubernamentales al igual que las empresas que participen del Plan RED SOL que tengan en marcha proyectos, serán igualmente invitados a integrar la Comisión.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4499/00.