Corresponde a Expte. Nº 62004/00.-
VISTO:
La solicitud que corre agregada a fojas 1 del presente.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo para que proceda al cobro de la obra en construcción de pavimento articulado en calles del partido, a los contribuyentes que así lo soliciten, de acuerdo al plan original establecido en la Ordenanza N 3078/92.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4515/00.