Ajuste cuotas de viviendas Ayuda Mutua.
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Corresponde a Expte. Nº 62049/00.-

VISTO:

Las dificultades económicas por las que atraviesan la mayoría de los adjudicatarios de viviendas, de manera especial en las localidades del Distrito, ya que a situación se agravo aún más por la ejecución de obras de infraestructura a dichos inmuebles, y:

CONSIDERANDO:

Que por el valor de la cuota mensual de las viviendas del Plan de Ayuda Mutua en algunos casos asciende a $ 50,04.- por lo que la adecuación de cuotas dispuesta en el artículo 8º de la Ordenanza N 4455/00 resulta insuficiente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Para las cuotas con vencimiento posterior a la fecha de presentación, facultase al Departamento Ejecutivo, únicamente en el caso de adjudicatarios de vivienda del Plan de Ayuda Mutua, cuya condición económica les imposibilite cumplir con el pago de la cuota de la vivienda por el monto actual de pesos Cincuenta con cuatro centavos ($ 50,04)y sea ello debidamente probado mediante encuesta socio-económica y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer al valor de la cuota de la vivienda de acuerdo a las posibilidades reales de pago de cada adjudicatario, mínimo de la cuota mensual la suma de pesos Treinta ($30,00) con independencia de la cantidad de cuotas que resulten.

Artículo 2º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31 de julio de 2000, quedando automáticamente prorrogada si asi se hiciere con la Ordenanza Nº 4455/00.-

Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.- 

ORDENANZA  Nº 4516/00.