4523

Corresponde a Expte. Nº 62.100/00.- 

VISTO:

La necesidad de regularizar jurídicamente los distintos asentamientos urbanos, generados en nuestro distrito, por la construcción de conjuntos habitacionales con operatorias oficiales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 8912, y sus decretos reglamentarios establecen condiciones de excepción para los referidos asentamientos, y con el objeto de incluirlos en el contenido del Artículo 52 de la referida ley, que posibilita la División de la Tierra por la Dirección de Geodesia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAAVEDRA-PIGUE, ELEVA PARA SU CONSIDERACION EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1:   Créase Distrito de Urbanización Especial por efecto de la implantación de Conjuntos Habitacionales a los inmuebles, propiedad de la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, ubicados en la localidad de ESPARTILLAR Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección B, Manzana 8, Parcelas 1a, 2 y 31 – Manzana 21, Parcelas 2, 3 y 4

Articulo 2º:  El sector mencionado en el Art. Precedente, se encuentra ubicado en el Area Urbana de ESPARTILLAR y pasa a integrar la Subárea Urbanizada (S.A.S.U.1), debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0,60; F.O.T 0,60; Densidad Neta Potencial: 180 Hab/ha; Dimensiones mínimas de Parcela: ancho 9,80 mts; Superficie: 198,00 metros cuadrados.-

Articulo 3º:  El sector mencionado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, cuenta con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Alumbrado Público y Energía Eléctrica Domiciliaria.-

Articulo 4º:  En los casos que correspondiere, las Reservas de Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario dispuestos en el Artículo 56 de la Ley 8912, se cederán por los respectivos planos de subdivisión.-

Articulo 5º:  Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo I constituido por el plano de Ubicación del sector, en el ejido urbano de la localidad de Espartillar.-

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DIECINUEVE  DÍAS  DEL  MES  DE  JULIO  DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4523/00.-