Concesión por prestación de servicios con Cooperativa Eléctrica de Tornquist.
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Corresponde a Expte. Nº 57.761/97.-

VISTO:

El dictado de la Ley Provincial Nº 11.769/96 regulatoria de las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ajustar en el ámbito de su jurisdicción las políticas en materia energética alineándola con la transformación dispuesta en el sector por el Gobierno Nacional (Ley Nº 24.065).

Que dicha normativa provincial ha sido reglamentada por el Decreto Nº 1208/97, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de julio de 1997.

Que ante la culminación del proceso de privatización de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Provincia, necesariamente debe preverse una etapa inicial de transición.

Que con el objetivo de establecer un régimen tarifario y de prestación de servicio único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación (EPRE) dicto las resoluciones Nº 179 y 180/94; y

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la Ley 11.769/96 en sus artículos 4, 7 inc. “c”, 10, 20, 24, 25, 40, 43, 44, 50, 52, 64, 78 y concordantes, Lo legislado por el Decreto N 1208/97 Anexo Artículos 3 inc. “b”, 20, 24, 25, 39, 52, 75 y 78 Anexo I, Subanexos A, B, C, D, E y F.

Las previsiones del decreto ley 6769/58 en materia de concesión para la prestación de servicios públicos (Art. 53 conc.) en cuanto no haya sido objeto de derogación o modificación por las disposiciones de la Ley Nº 11769/96 y sus noemas complementarias y/o reglamentarias.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Otorgase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Tornquist, Matricula Nº 4316, con domicilio social en Avenida Moreno Nº 53 de Tornquist, la concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado púbico, la que circunscribirá exclusivamente al área actualmente concedida y descripta en el Anexo I del presente, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 11769, Decreto Reglamentario Nº 1208/97, normas particulares que a tal efecto dicten el EPRE y el OCEBA en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 2º: El plazo de concesión dispuesto en el Artículo 1º será de veinticinco años (25), contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE CONCESION. El contrato podrá ser prorrogado de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3º: La presente concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.

Artículo 4º: El contrato de concesión respectivo se suscribirá en un todo de acuerdo con el modelo único contenido en el Anexo I del decreto Nº 1208/97. Los signatarios suscribirán el mismo sin reservas de ninguna naturaleza.

Artículo 5º: La concesión otorgada por la presente será operativa desde la firma del Contrato de Concesión, el que solo podrá ser suscripto a partir del momento en que la Concesionaria acredite ante el Departamento Ejecutivo el otorgamiento del permiso emitido por la Autoridad de Aplicación que la habilita a ser titular en una Concesión Municipal. (Licencia Técnica).

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DIECINUEVE   DÍAS  DEL  MES  DE  JULIO DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4524/00.-