Boleto compra-venta Hospital Pigue.
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Corresponde a Expte. Nº 42.095/86 Y 53.397/97.

VISTO:

El expediente Nº 42.095/86; “Departamento Ejecutivo S/Convenio de Comodato entre D.E. y Sociedad de Beneficencia de Pigüé” y el expediente Nº 53.397/97 caratulado “Departamento Ejecutivo S/Alquiler con opción a compra Hospital y Maternidad Municipal de Pigue” acumulado al anterior, y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01-03-2000 se intimó al municipio por carta documento a abonar el pago de los alquileres.

Que, por tal motivo se inició la causa judicial Sociedad de Beneficencia de Pigüé c/Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé s/cobro de alquileres, la cual fue desistida en cuanto a la acción.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156º inciso 1 y en su inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se encontrarían dadas las condiciones para poder efectuar la compra del predio que ocupa el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159º inciso b como parte de pago se entregaría el terreno ubicado en la intersección de las calles Urquiza y San Martin, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Manzana 91 – Parcela 2 – Partida 3085, con una tasación oficial de pesos cien mil ($100.000.-)

Que, a fin de cumplimentar la normativa prevista en el artículo 54º y 55º de la Ley Orgánica Municipal de la provincia de Bs. As., el boleto de compra venta, se firmó ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Que, es imprescindible para la atención de la salud pública, que el municipio cuente con la titularidad del dominio del edificio hospitalario.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Apruébese el boleto de compra venta firmado con la Sociedad de Beneficencia de Pigüé, por la cual el Municipio de Saavedra-Pigüé compra el bien inmueble ubicado en la calle Liniers Nº 46 de la ciudad de Pigüé, donde funciona actualmente el Hospital la Maternidad y el Hogar de Ancianos, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Manzana 49 – Partida 3089, manzana ubicada frente a la Avda. República Francesa, delimitada a su vez por la calle Monseñor Durban y por las calles Liniers y Suipacha. La propiedad se entregara con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo y en el estado actual que la parte compradora conoce y acepta, dejando expresa constancia que la capilla que se encuentra dentro del predio continuara siendo destinada con exclusividad al culto católico, apostólico y romano. El inmueble objeto de esta venta proseguirá siendo utilizado como destino Hospital.

Artículo 2º: Aceptase la donación, por parte de la Sociedad de beneficencia, de los bienes muebles inventariados que surjan con fecha anterior al año 1987, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, del boleto suscripto.

Artículo 3º: Autorizase la entrega, en parte de pago, del terreno ubicado en la intersección de las calles Urquiza y San Martin, designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 91 – Parcela 2 – Partida 3085, con una tasación oficial de pesos cien mil ($100.000.-).-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A LOS VEINTE   DÍAS  DEL  MES  DE  SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4540/00.-