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Corresponde a Expte. nº62266/00.- 

VISTO:

La ordenanza nº3565/94, que crea el Consejo Asesor del Hospital y Maternidad de Pigüé y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº11072 y su decreto reglamentario Nº2370/91, fija pautas para el funcionamiento de los hospitales públicos;

Que nuestro hospital esta adherido al decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Hospitales Públicos de Autogestión;

Que desde su creación el Consejo Asesor no ha sido implementado hasta el momento.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha presentado al Departamento Ejecutivo en su momento un anteproyecto de funcionamiento del Consejo Asesor del Hospital.

Que se considera necesario propender a la participación y el protagonismo de los trabajadores de la salud y de la comunidad, en la programación, ejecución y control de gestión de las acciones sanitarias del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé;

Que con este instrumento legal, se procura garantizar que se cumpla acabadamente con las funciones de prevención, asistencia, docencia e investigación, en el marco de calidad, eficiencia y eficacia en la cobertura de salud para la población.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:  Créase en el ámbito del Hospital y Maternidad de Pigüé “Dr. Adolfo Ducós”, el Consejo Asesor del mismo.

Artículo 2º: Composición.

El Consejo Asesor estará integrado por:

  1. Un representante del Departamento Ejecutivo;
  2. Los Directores del Establecimiento;
  3. Un representante de cada bloque político del H.C.D;
  4. Un representante de la Comisión Cooperadora del Hospital;
  5. Un representante de la Sociedad de Beneficiencia de Pigüé;
  6. Un representante de la Asociación Civil Pigüé Por la Vida;
  7. Un representante de las Instituciones vinculadas a la Prevención y a las capacidades diferentes;
  8. Un representante del Consejo Escolar del Distrito de Saavedra;
  9. Un representante del Personal Profesional del Hospital;
  10. Un representante del Personal no Profesional del Hospital;
  11. Un representante del Centro de Jubilados de Pigüé;
  12. Un representante de las Sociedades de Fomento de Pigüé.

Artículo 3º: Duración.

Los miembros del Consejo Asesor tendrán una duración en sus funciones de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período.

Artículo 4º: Autoridades y quórum de las reuniones.-

El Consejo Asesor tendrá un presidente, designado por sus integrantes, quien pedirá las reuniones del cuerpo. También se designará un secretario de Actas. El mínimo para sesionar será de mas de la mitad de sus miembros al momento de inicio de la reunión. Todos los consejeros tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 5º: El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez por mes, pudiendo celebrarse mas reuniones en caso de ser necesario.

Artículo 6º: Atribuciones y deberes:

  1. Acompañar la ejecución de la política de salud hospitalaria emanada del Departamento Ejecutivo, como así también la gestión administrativa, profesional y asistencial del Hospital.
  2. Analizar la información contable que presentará periódicamente la Dirección Administrativa del Hospital;
  3. Solicitar la aprobación de créditos suplementarios y transferencias de partidas presupuestarias, necesarias para el desenvolvimiento normal del Hospital.
  4. Asesorar sobre los proyectos referidos a la adquisición de equipamiento, nuevas tecnologías e infraestructura edilicia.
  5. Bregar por la permanente búsqueda de la excelencia del efector de salud e impulsar acciones que apunten a la optima calidad en la atención basada en los pilares de la eficiencia en el gasto y la eficacia social en los resultados.
  6. Procurar que se garantice a la comunidad el cumplimiento de las funciones de prevención, asistencia, docencia e investigación.
  7. Integrar el tribunal de disciplina que funcione dentro del Hospital.
  8. Tratar todos los temas puestos a consideración por sus miembros, el Departamento Ejecutivo y/o la Dirección del Hospital, manteniendo una permanente comunicación con estos últimos para interiorizarse sobre el funcionamiento hospitalario.-
  9. Propiciar la participación y protagonismo de los trabajadores del equipo de salud y de la comunidad en la programación, ejecución y control de gestión de las acciones sanitarias del Hospital y Maternidad Municipal “Dr. Adolfo Ducós”.

Artículo 7º:  Derógase toda ordenanza que se contraponga a la presente.-

Artículo 8º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A CUATRO   DÍAS  DEL  MES  DE  OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4550/00 .-