4551
Corresponde a Expte. nº4822/00.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Establéscase la circulación de doble mano en calle Tte. Irigoin, del 0 al 100, de la Localidad de Saavedra.-
Artículo 2º: Establéscase el estacionamiento en dicha arteria entre el 0 al 200 sobre vereda par.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº:4551/00.-