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Corresponde a Expte. nº59275/00 

VISTO:

                Que esta en plena vigencia de la ordenanza que prohibe la circulación de camiones y/o maquinarias dentro del ejido urbano de la ciudad de Pigüé.

La necesidad consecuente de contar con una playa de estacionamiento que permita el cumplimiento de dicha ordenanza.

La conveniencia de concesionar la mencionada playa a la “LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA.», ya que son ellos quienes mejor conocen el funcionamiento y manejo de lo relacionado al transporte de camiones y las facultades otorgadas en el Art. 232 de la Ley Orgánica Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º:    Otorgase a “La Unión Sociedad Cooperativa de Transporte Automotor Ltda.”, matriculas Nº 3496(INAC) y Nº 2065(IPAC), con domicilio en calle Avda. Mitre s/n de la ciudad de Pigüé la concesión para la explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones Municipal, ubicada en proximidades del casco urbano de la ciudad, dentro del terreno designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción Y, Parcela 1, Partida Nº 507, con una superficie de 7 has. 24 as. 49 cas. Comprendiendo la superficie y las mejoras descriptas en el anexo 1 de la presente Ordenanza y que se designa con la letra A en el croquis.

ARTICULO 2º: El plazo de esta concesión se establece en DIEZ (10) años a contar de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 3º: La Municipalidad vende a “La Unión Soc. Cooperativa de Transporte Automotor Ltda.”, una fracción de terreno de 60 mts. por 80 mts. Lindero a la ruta Provincial Nº 67, señalado en el plano como Predio Cooperativa de Transporte “LA UNION”, cuyo destino será para el establecimiento de una estación de servicio, no pudiendo la propietaria variar el fin del mismo, ni competir con servicios anexos que se presten dentro de la playa. El valor fijado es de $ 3.200.-, pagaderos en 32 cuotas de $100 iguales y consecutivas a partir de Enero de 2001.-

ARTICULO 4º: La prestación de servicios deberá realizarse a socios de la Cooperativa.-

ARTICULO 5º: Serán obligaciones del concesionario:

  1. Operar la Playa durante las 24 hs. del día, todo el año.
  2. Abonar los consumos de energía eléctrica y todo otro consumo que tenga como causa la explotación de la playa asimismo será por su cuenta todos los impuestos que graven la actividad.-
  3. Prestar el servicio de vigilancia de la playa las 24 hs. del día, todos los días del año.-
  4. Cercar el predio en las condiciones que establezca la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en un plazo no mayor de CUATRO (4) años.-
  5. Mantener el piso de la playa de estacionamiento en condiciones de transitabilidad proveyendo también el riego que resulte necesario cuando las circunstancias así lo exijan.-
  6. Proveer, colocar y mantener carteles indicativos respecto de la circulación dentro y fuera de la playa y sobre la ruta Provincial Nº 67.-
  7. Plantar y mantener los arboles que proveerá el Municipio de acuerdo al Plan de Forestación que establecerá la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
  8. Deberá abonar todos los gastos que demande la limpieza de la playa y de la edificación existente en la misma, incluido el servicio atmosférico, o en su defecto la construcción de los correspondientes desagües cloacales.
  9. Mantener el edificio y todas las instalaciones de la Playa en perfecto estado de conservación y operación hasta la finalización de la concesión.-
  10. Adecuar los acceso a la Playa de acuerdo a las normas establecidas por la dirección Prov. de Vialidad.
  11. Abonar durante los años que perdure la concesión, un canon mensual de $84.-(pesos ochenta y cuatro), pagaderos por mes adelantado del 1 al 5 de c/mes.
  12. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros en caso de producirse siniestros por incendio o explosiones ajenas a los vehículos estacionados en la misma.

ARTICULO 6º: Las tarifas a percibir por el concesionario deberán ser sometidas previamente a aprobación del Concejo Deliberante y deberán contemplar precios diferenciales según el porte de los vehículos y según el ingreso sea sin o con estadía. En lo que respecta a dichas tarifas será de aplicación el art. 233 y concordantes de la ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 7º: Serán a cargo del concesionario todo el personal que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes del presente y además para entregar los permisos de circulación dentro del radio urbano previstos en el art. 3 de la Ordenanza Nº 4281/98.-

ARTICULO 8º: El concesionario se compromete a notificar al usuario de la playa, que cualquier accidente, robo o siniestro ocurrido dentro de la misma, será a riesgo del propio usuario, no asumiendo este municipio, ningún tipo de responsabilidad, para estos casos.-

ARTICULO 9º: Todas las modificaciones o mejoras que realice el concesionario en el predio objeto de la presente, deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Municipio y en todos los casos quedaran en beneficio del inmueble, como así también contar con la aprobación de cualquier sub-concesion de servicios que se realice.-

ARTICULO 10º. El concesionario acepta la fiscalización por parte del Municipio de sus actividades en lo concerniente a la prestación del servicio y podrá designar el Departamento Ejecutivo funcionarios que realizaran dicha fiscalización. También el concesionario reconoce especialmente la aplicabilidad a las relaciones jurídicas entre las partes de la normativa prevista en el capitulo VII de la Ley Orgánica Municipal. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, dará lugar a la rescisión de la Concesión.-

ARTICULO 11º: La concesionaria acepta expresamente la jurisdicción establecida en el art. 215 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 12º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DIECIOCHO  DÍAS  DEL  MES  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4555/00.-