4556
Corresponde a Expte. nº4834/00.-
VISTO:
Que la mayoría de las ciudades y pueblos de la Provincia de Buenos Aires cuentan con referencias arquitectónicas que identifican por su nombre a dichos pueblos y ciudades y;
CONSIDERANDO:
Que la solicitud de su construcción para la localidad de Pigüé ha sido reiterado en este Concejo Deliberante por todos los bloques políticos; por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Constrúyase en la intersección de las Rutas Provincial nº67 y Nacional nº33, una referencia arquitectónica con el nombre de la ciudad de “PIGÜÉ”.-
Artículo 2º: Los fondos destinados a la construcción de dicha referencia identificatoria serán afectados a la Partida nº16 “Desarrollo Turístico del Distrito” carácter I, Administración 2, Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos año 2000.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº:4556/00.-