4556

Corresponde a Expte. nº4834/00.- 

VISTO:

Que la mayoría de las ciudades y pueblos de la Provincia de Buenos Aires cuentan con referencias arquitectónicas que identifican por su nombre a dichos pueblos y ciudades y;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de su construcción para la localidad de Pigüé ha sido reiterado en este Concejo Deliberante por todos los bloques políticos; por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Constrúyase en la intersección de las Rutas Provincial nº67 y Nacional nº33, una referencia arquitectónica con el nombre de la ciudad de “PIGÜÉ”.-

Artículo 2º: Los fondos destinados a la construcción de dicha referencia identificatoria serán afectados a la Partida nº16 “Desarrollo Turístico del Distrito” carácter I, Administración 2, Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos año 2000.-

Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DIECIOCHO  DÍAS  DEL  MES  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4556/00.-