4559

Corresponde a Expte. nº4840/00.-

VISTO:

Que en el ánimo de la mayoría de nuestra sociedad está instalado exteriorizar o festejar los acontecimientos más destacados con el uso y utilización de la pirotecnia y fuegos de artificio;

Que el uso de estos productos generan un riesgo impensado, afectando a niños, adolescentes y/o adultos que participen o no del evento, siendo víctimas de mutilaciones o pérdidas de  órganos vitales y,

CONSIDERANDO:

Que no existe en el Distrito de Saavedra una normativa que regule la fabricación, comercialización, almacenamiento y uso de elementos de artificios pirotécnicos, más allá de la legislación vigente en la materia que tanto a nivel nacional como provincial están basadas en las disposiciones de la Dirección General de Fabricaciones Militares,

Que es función indelegable de este Cuerpo Legislativo dictar toda la normativa  necesaria para garantizar la seguridad, tranquilidad e integridad de nuestros conciudadanos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º. Queda prohibido en el ámbito del Partido de Saavedra la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, como así también el uso particular de todo elemento de pirotecnia y/o cohetería, petardos, juegos de artificio y de todo otro producto similar, destinado a provocar ruidos mediante detonaciones que por su composición, características y condiciones técnicas  hayan sido calificadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares de venta libre o no.(Ley 20.429 y su Decreto Reglamentario Nº 302/83).

Artículo 2º.- Exceptúase de las prohibiciones emanadas del Artículo 1º, los elementos pirotécnicos considerados de Bajo riesgo y denominados de Venta Libre “Clase A 11” que tienen la característica de ser de bajo riesgo,inocuos y no susceptibles de explotar en masa, aprobados por la Dirección General de Fabricaciones Militares, según la Ley Nº 20.429 y su Decreto Reglamentario Nº 302/83.

Artículo 3º.- La utilización de material pirotécnico destinado a fuegos de artificio destinados a entretenimientos y/o festejos para hechos especiales, deberá contar con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará: Empresa o Institución solicitante; día, lugar y hora de realización. El/los solicitantes deberán cumplir con las siguientes requisitos: a) Los elementos de artificio deberán ser los aprobados por la D.G.F.M.; b) Contar con personal autorizado para el encendido; c) Constancia de dar aviso a Bomberos, Policía y Defensa Civil; d) Ubicar el encendido a por lo menos 50 m. o más del emplazamiento del público, según las características del elemento.(Ley 20.429 y su Decreto Reglamentario Nº 302/83).

Artículo 4º.- Las compras realizadas por los Señores comerciantes serán denunciadas al Departamento Ejecutivo (Inspección General) con un tiempo no mayor a las 96 horas, como así también la cantidad de pirotecnia no vendida pasada la temporada de mayor venta..-

Artículo 5º.– El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será sancionado:

  1. En los casos de uso o tenencia, con multa de hasta tres sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales, con más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
  2. En los casos de venta de pirotecnia, con multa de hasta cinco sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
  3. En los casos de fabricación, con multa de hasta diez sueldos mínimos que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra, con el régimen horario de 48 horas semanales , más la clausura de la fábrica, decomiso e inutilización de la mercadería.-

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Inspección General, dará amplia difusión de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación oral, escrito y televisivo del Distrito. A los comercios y/o kioscos que venden este tipo de elementos se les notificará bajo constancia escrita.

Artículo 7º.- Derógase la Ordenanza Nº4437/99 y su modificatoria.

Artículo 8º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DIECIOCHO  DÍAS  DEL  MES  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4559/00.-