4564
Corresponde a Expte. nº62352/00.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Convalídase el Convenio de Colaboración para el otorgamiento por parte de la Universidad Nacional del Sur, de Bahía Blanca, de facilidades de alojamiento a alumnos regulares o ingresantes de la misma, provenientes del Municipio de Saavedra (Pigüé) por un plazo de un (1) año a partir del 1º de Marzo de 2000 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2000.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº:4564/00.-