4568
Corresponde a Expte. Nº 62396/00.-
VISTO:
La sanción de la ley Provincial Nº 12443/00, que adhiere a los contenidos y objetivos de la ley Nacional Nº 25080/99 de inversiones para bosques cultivados, en cuyo articulo sexto invita a las Municipalidades a adherirse a la citada norma por medio de ordenanzas de sus respectivos cuerpos Deliberativos, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de incentivos que prevé la norma nacional es un interesante aliciente para el desarrollo de la actividad forestal en todo el territorio nacional , en especial en aquellas zonas no tradicionales para la explotación pero en condiciones de adaptabilidad de especies forestales con destino comercial como el caso del Distrito de Saavedra.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase por medio de la presente ordenanza a la ley Provincial 12443/00, sancionada el 4 de mayo de 2000 y promulgada el 12 de junio de2000 bajo decreto del Ejecutivo Provincial Nº 1891/00.
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4568/00.