4578

Corresponde a Expte. nº4713/127/00.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Establécese un sector de reservado para el libre estacionamiento de motocicletas, motonetas y ciclomotores en forma exclusiva, sobre la calle Belgrano al 100, en la intersección con la calle Humberto Primo, vereda sudoeste, de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 2º: En todo aquel lugar de la ciudad donde se haya establecido un sector reservado como el previsto en el artículo 1º, será obligatorio el estacionamiento en el mismo de dichos vehículos. No podrá se utilizado por automóviles o demás medios de transporte, so pena de incurrir en infracción de tránsito.

Artículo 3º: El sector de estacionamiento reservado para motos deberá ser señalizado y demarcado para su rápida identificación. Además, se deberá adherir al cordón de la vereda un elemento de fijación a lo largo del mismo que permita a los usuarios fijar el rodado con candado para evitar sustracciones.-

Artículo 4º: Modifícase el artículo nº20 inciso a) de la ordenanza nº3533/94, que se refiere al estacionamiento de motos, de acuerdo al texto que se sugiere: “Sobre la calzada, en sectores exclusivamente reservados para el estacionamiento de motocicletas, motonetas y ciclomotores, previamente demarcados y señalizados. En los sectores donde no se hayan previsto estos espacios reservados, se aplicará lo indicado en el inciso b)”.-

Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A TRECE  DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4578/00.-