Foro Cultural del Distrito de Saavedra.
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Corresponde a Expte. nº4477/95/99.

VISTO:

La necesidad de contar con una herramienta legal que concrete en forma orgánica la participación de nuestra comunidad en las actividades culturales impulsadas desde el Municipio, y

CONSIDERANDO:

Que la participación de la personas y entidades representativas de las expresiones culturales de diversa índole, es siempre bienvenida en una gestión que procure la mancomunión de esfuerzos entre las autoridades municipales, los protagonistas y destinatarios de tal actividad;

Que la práctica y disfrute de las diversas manifestaciones del arte y la cultura de nuestro pueblo arrojará mas y mejores resultados, si es fruto del trabajo en conjunto entre Municipio y Comunidad, instrumentado en un organismo asesor ad hoc que se denominará Foro Cultural del Distrito de Saavedra;

Que la conformación de este cuerpo colegiado deberá asegurar la participación representativa de las personas y sectores vinculados a estas actividades;

Que no es suficiente con intervenir en el diseño de las políticas del sector cultural, sino que además debe asegurarse la posibilidad de decidir sobre la inversión de los fondos asignados;

Que por otro lado también es preciso prever el origen de los recursos financieros, para lo cual se propone la creación de una partida específica con el nombre de Fondo Municipal de las Artes (o bien F.M. para el Desarrollo de Actividades Culturales).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase el Foro Cultural del Distrito de Saavedra, el cual se constituirá como un organismo asesor permanente de la Secretaría de Cultura de Municipio y tendrá las funciones y atribuciones que se establecen en esta Ordenanza. El Foro tendrá su sede en el ámbito de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2º: El Foro Cultural se conformará en una Comisión Permanente y un Plenario Abierto en el que participarán libremente las personas involucradas en las actividades culturales y artísticas. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes integrantes:

  • El Secretario de Cultura de la Municipalidad de Saavedra;
  • Un representante de cada bloque de concejales del HCD;
  • Un representante de cada una de las entidades representativas del quehacer cultural y artístico del Distrito de Saavedra;
  • Un representante del movimiento juvenil del Distrito;
  • Un representante de los clubes del Distrito;
  • Un representante del Consejo Escolar.

Artículo 3º: La Comisión Permanente se reunirá periódicamente como mínimo con una frecuencia de una vez por mes y tendrá como función principal intervenir en el debate, diseño y asesoramiento de las políticas culturales a implementar desde la Secretaría de Cultura del Municipio. A su vez, tendrá participación en las decisiones sobre el destino de los recursos asignados al área, administrando el Fondo Municipal de las Artes que se crea por esta Ordenanza.

Artículo 4º: El Plenario Abierto funcionará a la manera de una asamblea popular integrada por las personas e instituciones vinculadas a la cultura, las que previamente deberán estar inscriptas en un registro especial llevado por la Secretaría de Cultura. El Plenario sesionará por lo menos una vez al año, oportunidad en la que se aprobará la planificación de las actividades anuales y se rendirá cuenta de lo actuado en el año inmediato anterior. En caso de ser necesario la Comisión Permanente del Foro Cultural podrá convocar al Plenario en otras oportunidades.

Artículo 5º: Créase el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades: a) Fomentar, estimular y desarrollar las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones del Distrito de Saavedra, como así también su difusión en la Región, en la Provincia y en la Nación; b) Contribuir económicamente con el desarrollo de actividades culturales del Distrito; c) Propiciar el perfeccionamiento y capacitación de los artistas y trabajadores de la cultura de nuestro medio.

Artículo 6º: El Fondo Municipal de las Artes se constituirá en una partida específica y se integrará con un aporte destinado por el Municipio en su Presupuesto anual, así como los aportes provenientes de donaciones, legados, espectáculos y festivales. Este fondo estará administrado por la Comisión Permanente del Foro Cultural, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º. Asignase a la partida del FMA la totalidad de los recursos provenientes del cobro de derechos de tertulia y a los espectáculos públicos.

Artículo 7º: Los aspectos reglamentarios no contemplados en la presente Ordenanza que sean aclaratorios y/o complementarios de la misma, serán resueltos por el Departamento Ejecutivo vía decreto.

Artículo 8º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A TRECE  DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4583/00.-