Reglamentando la instalación de antenas.
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Corresponde a Expte. nº4900/150/00.-

VISTO:

El creciente uso de la telefonía celular y consiguientemente, la instalación de antenas de gran porte en distintas partes de nuestro Distrito, muchas de ellas dentro de los cascos urbanos, afectando condiciones de seguridad, urbanismo y salubridad (por la emisión de señales de radiofrecuencia).

Que debido a la desregulación del sistema telefónico, surgirán nuevos prestadores, que indefectiblemente instalaran nuevas antenas, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normativas que fijen pautas relacionadas a la ubicación y a disposiciones técnicas y legales vigentes en cuanto a requisitos que se deban cumplimentar para solicitar la colocación  de antenas de comunicaciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  REGLAMÉNTESE en el partido de Saavedra-Pigüé, la localización e Instalación de antenas que excedan los 5 mts. De altura, para servicios de comunicaciones, sus estructuras soporte y construcciones complementarias, sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza y limitada a la evaluación y emisión de autorizaciones particularizadas.-

Artículo 2º:   REQUISITOS URBANISTICOS:

Autorizase la instalación de antenas para servicios de comunicaciones en todo el ámbito del Distrito de Saavedra. Cuando se trate de emplazamientos en las áreas denominadas Area Central, Sub-Area Urbanizada y sub-areas semi urbanizadas del núcleo urbano de Pigüé, (según ord. 4590/00), las antenas no podrán superar los 45 mts. De altura, medidas desde el nivel del terreno natural, incluido el edificio que se emplea como basamento y una distancia mínima de 200 mts. Entre una y otra.

Cuando se localicen fuera de los sectores mencionados anteriormente, la altura máxima total será de hasta 70 mts.-

Cuando el emplazamiento de antenas se proyecte realizar en localidades del Distrito, su instalación deberá realizarse fuera del ejido urbano de las mismas.

Artículo 3º:  REQUISITOS LEGALES. Documentación a presentar ante el

Departamento Ejecutivo.

  1. Acreditación de la personería que justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad Peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes
  1. Acreditación de las facultades del/los firmante/s presente/s para actuar con representación de la Sociedad Peticionante.
  1. Resoluciones de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) que correspondan, con los respectivos otorgamiento de la licencia y bandas de frecuencias.
  1. Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o su contrato de locación, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contrato/convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes.
  1. Para la instalación de estructuras soporte, su antena e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios de los predios lindantes.-
  1. Ningún tramite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todos los requisitos establecidos en el presente articulado.-
  1. Ninguna obra podrá iniciarse hasta tener finalizados todos los tramites requeridos por la presente ordenanza.-

Artículo 4º:  REQUISITOS TECNICOS.  Documentación a presentar.

  1. Documentación gráfica y escrita del emprendimiento.

a1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la antena.

a2) En el caso de las instalaciones múltiples: memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios  u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las antenas. Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar: la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la/s radiobase/s), y un informe técnico fundamentado el margen de desplazamientos de la/s radiobase/s.

No serán evaluadas presentaciones unitarias cuando se trate de instalaciones múltiples, debiendo adjuntar como mínimo, la documentación que describa el conjunto del sistema a corto y mediano plazo.

a3) Plano de planta de la/s parcela/s que componen el predio donde se instalara la antena y el área de influencia, con la ubicación de la/s antena/s y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimetricos.

a4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si estas fuesen como basamentos reductores.

a5) Documentación tecnico-estructural de la/s antena/s y de las edificaciones existentes en caso de ser utilizadas como basamento reductores o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por el/los profesional/es competentes. Deberá incluir según corresponda por normas y reglamentos: dimensionados, etc., y cumplimentar con las exigencias que determine la Dirección de Obras Particulares.

  1. Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina-Comando de Regiones Aéreas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17285- en original o copia debidamente autenticada- sobre altura máxima permitida en las coordenadas geográficas de la/s antena/s en las localizaciones definitivas autorizadas; al respecto, la firma solicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radiobase, y de que el informe se encuentre en vigencia.
  1. Pólizas de seguros que la Legislación vigente y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación determinen que correspondan, tanto en el periodo de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella.
  1. Formulario D7D-GI o el que corresponda de ese organismo, con las características y condiciones de funcionamiento de la Estación.

Artículo 5º:   Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no exime el recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderles por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse, ni al/los profesional/es y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, calculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.-

Artículo 6º:   PROHÍBESE  la instalación de antenas, sus estructuras soportes y complementarias en plazas, plazoletas, dependencias municipales y en entidades que funcionen en predios municipales otorgados en Comodato.-

Artículo 7º:   No podrán instalarse Antenas  con emisión o retransmisión de ondas de radio para telefonía celular y/o SCP, Servicio de Comunicaciones Personales, ni antenas emisoras de ondas que operan a mas de 600 Mhz y/o emisoras de ondas de radio FM y/o TV en un radio menor de 150 mts. De hospitales, sanatorios o clínicas medicas de alta complejidad y/o con internación existentes, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.-

Artículo 8º: PROHÍBESE la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras soportes.-

Artículo 9º:   Los interesados deberán cumplimentar los recaudos para la habilitación comercial previstos en la normativa vigente así como todos aquellos otros que se estimen pertinentes y ajustados a derecho por la especificidad de la materia.-

Artículo 10º: El titular de la estación radioelectrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento mas de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desarmado con traslado a los permisionarios de los costos que demande la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.-

Artículo 11º:  Las antenas ya instaladas y/o en tramite de instalación con expedientes presentados hasta el día de la sanción de la presente ordenanza y que cuenten con las autorizaciones del ámbito de competencia, deberán registrarse dentro de los 60 días a los efectos de abonar el canon correspondiente. Caso contrario caducara todo tramite presentado.-

Artículo 12º:   En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, sé penalizara a los propietarios y/o a quienes resulten responsables de las estructuras soporte y antenas, con multas que podrán ser equivalentes a la suma en dinero de 5 a 50 sueldos de la categoría 1, régimen de 42 hs. semanales, de la escala de sueldos de los empleados municipales, quedando a criterio del Poder Ejecutivo la determinación de su monto.-

Artículo 13º: Todo lo que no esta establecido en la presente ordenanza deberá ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su reglamentación.-

Artículo 14º: INCORPÓRESE a la ordenanza Fiscal y Tributaria, la Tasa por Ocupación del Espacio Aéreo y por radicación y habilitación de antenas de Comunicación, quedando exentas del pago de dichas tasas, las antenas de hasta 5 mts. De altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras y Cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra. El monto de la Tasa por Ocupación del Espacio Aéreo y por radicación y habilitación de antenas, será de $ 2.000.-por bimestre y por antena colocada.-

Artículo 15º:  Sí, a nivel de las organizaciones de salud, o por disposiciones nacionales, provinciales o municipales se comprueba un perjuicio para la salud de la población, derivada de la radiación por emanación de microondas, producidas por las antenas, la Municipalidad procederá a cancelar o anular el permiso. En ese caso se ordenara el inmediato desmantelamiento de las instalaciones, quedando el municipio excluido de toda responsabilidad. La empresa deberá aceptar expresamente la presente exclusión de responsabilidad del Municipio y la derivada de los daños y perjuicios que las instalaciones pudieran ocasionar a terceros.-

Artículo 16º:  Igualmente en todos los casos deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nacional Nº 19798 y sus modificaciones

Artículo 17º:  Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A VEINTISIETE  DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4590/00.-